Dictamen N° 98662/2014
N° 98.662 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Aldrida Aguirre Correa, reclamando que la Municipalidad de San Bernardo aún no le ha pagado un beneficio por retiro, el que, en todo caso, no especifica. Agrega, que la anotada demora se originaría en un actuar negligente del director de administración y finanzas, toda vez que los fondos transferidos habrían sido depositados erróneamente en una cuenta distinta, por lo que requiere que esta Institución Fiscalizadora investigue las responsabilidades comprometidas. Requerido informe, la entidad edilicia ha acompañado un certificado extendido por el secretario municipal el 3 de diciembre de 2014, acreditando que con fecha 10 de julio de tal anualidad -esto es, tres días después de formular su reclamo ante este Organismo Contralor-, se entregó a la recurrente un cheque por $9.432.975, equivalentes a 395 unidades de fomento, por concepto del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. En este contexto, esta Institución Superior de Fiscalización entiende que, en lo que se refiere al pago pretendido por la interesada, la situación se encuentra solucionada. Con todo, en lo concerniente a instruir un proceso sumarial en contra del director de administración y finanzas, con el objeto de hacer efectiva su eventual responsabilidad por la demora en enterar el beneficio que motiva la reclamación del rubro, es menester destacar que, de acuerdo a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.411, de 2013, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en el alcalde, de tal manera que a dicha autoridad le corresponde ponderar la pertinencia de incoar un procedimiento como el de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República