Dictamen CGR

Dictamen N° 10562/2013

2013-02-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presunta responsabilidad administrativa del Gobernador Provincial de Copiapó por supuestas omisiones en el ejercicio de su cargo

N° 10.562 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Lautaro Carmona Soto, señalando distintos hechos que afectarían la responsabilidad administrativa del Gobernador de la Provincia de Copiapó, don Nicolás Noman Garrido, por supuestas omisiones en el ejercicio del cargo. Sobre el particular expresa que hubo una escalada de violencia en el proceso de la campaña municipal del año 2012, provocando conmoción e inseguridad en la comunidad, con una percepción de parte de ésta de violencia diaria ante el accionar de algunas brigadas de propaganda. A modo ejemplar menciona una denuncia de uno de los candidatos a alcalde ante los tribunales tras ser objeto de un atentado. Todo lo anterior habría sido puesto en conocimiento del citado Gobernador y reflejaría que éste no estaría dando garantía a la población del imperio de la ley. Solicitado informe al Gobernador Provincial de Copiapó, este fue evacuado por Eduardo Esteffan Marco, quien indica que ejerce el cargo ante la renuncia del Sr. Noman Garrido. Aquel funcionario indica que la ex autoridad aludida siempre fue bien evaluada por el Ministerio del Interior, y cumplió adecuadamente sus deberes. Agrega que la acusación se realiza en términos demasiado genéricos en cuanto a la supuesta sensación de inseguridad de la ciudadanía, lo que impide responder este punto. A su vez, respecto del atentado de que habría sido víctima un candidato a alcalde, precisa que se trataría de don Pedro Cid Cid, y que ese hecho no fue consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones por el ex gobernador, puesto que no tenía forma de conocer este gravísimo hecho con antelación, y que se le ha dado el mismo tratamiento a aquél que a cualquier otro integrante de la comunidad, y que el Ministerio Público estaría desarrollando la investigación de los hechos. Finaliza agregando que el citado ex gobernador actuó dentro de la competencia que le otorga la Constitución y la ley a lo largo de todo el proceso electoral. Sobre el particular conviene precisar que el artículo 24 de la Constitución Política dispone, en lo que interesa, que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, agregando que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Enseguida, sus artículos 110 y 116 previenen que para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias, en las cuales existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, que estará a cargo de un gobernador, a quien le corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. A su turno, las letras a) y d), del artículo 4° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previenen que corresponde al gobernador, entre otras funciones, ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes y requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley. Por su parte, el artículo 14 de la ley N° 20.502 -que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, ubicado en el Título III denominado "De la ejecución territorial de la Política de Seguridad Pública", establece que la realización de esta política a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los intendentes, los cuales podrán especialmente, según la letra d) de la misma disposición, implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual. De la historia fidedigna de dicho texto legal aparece que el indicado artículo 14 originalmente incluía a los gobernadores, sin embargo en el texto definitivo se eliminó la referencia a estas autoridades, pues el legislador entendió que el Ministerio actuará a través de los intendentes regionales, quienes a su vez lo harán por intermedio de las gobernaciones en el ámbito del territorio que les compete administrar (Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de septiembre de 2009. Boletín N° 4.248-06). En armonía con lo expuesto, en la aludida historia de la ley N° 20.502 consta que dicha Secretaría de Estado tendrá a su cargo la definición de la señalada política de seguridad pública, la cual se efectuará a través de intendentes y gobernadores en todo el país, con el auxilio de las policías; éstas se relacionarán con ellos para el desarrollo de la misma en cada región o provincia (Mensaje N° 161-354 de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia el proyecto de ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 15 de junio de 2006, Boletín N° 4.248-06). De esta manera se aprecia que los gobernadores tienen radicada la labor de realizar actividades destinadas a mantener el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes, siempre de acuerdo con la política nacional sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.820, de 2011, de la Contraloría General). Sin perjuicio de lo anterior, y dado el carácter genérico de las situaciones que se plantean, y que no se desprende de las mismas la concurrencia de antecedentes objetivos que ameriten formular objeciones, desde la perspectiva de las atribuciones que constitucional y legalmente le asisten a esta Contraloría General en cautela del Estado de Derecho, dable es concluir que en la situación analizada no se aprecian infracciones que ameriten, en esta oportunidad, el inicio de un procedimiento para indagar posibles responsabilidades administrativas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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