Dictamen CGR

Dictamen N° 50820/2011

2011-08-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre atribuciones de los gobernadores para ordenar intervenciones policiales en poblaciones
Aplicado por
Dictamen N° 10562/2013
Aplica dictamen

N° 50.820 11-VIII-2011 La Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud del diputado señor Sergio Ojeda Uribe, quien consulta acerca de las facultades que le asistirían a los gobernadores y, en particular al de Osorno, para autorizar tanto a la policía civil como uniformada, la realización de operativos en determinados sectores en el marco del Plan de Seguridad Pública "Chile Seguro", eje transversal ejecución territorial "Barrio Residencial en Paz". Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha hecho llegar copia del oficio N° 704, de 2011, del gobernador provincial de Osorno, el cual expresa que en el marco del Plan de Seguridad Pública antes mencionado, y dentro de lo establecido en la planificación de ese ente público, el día 6 de mayo del presente año, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones efectuaron en el sector barrio bohemio y en diferentes poblaciones, entre ellas, en la Villa Manuel Rodríguez, labores preventivas, tales como controles de identidad y vehiculares. Sobre el particular, el artículo 24 de la Constitución Política dispone, en lo que interesa, que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, agregando que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.- Enseguida, sus artículos 110 Y 116 previenen que para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias, en las cuales existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, que estará a cargo de un gobernador, a quien le corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. A su turno, las letras a) y d) del artículo 4° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previenen que corresponde al gobernador, entre otras funciones, ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes y requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley. Por su parte, el artículo 14 de la ley N° 20.502 -que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, ubicado en el Título III denominado "De la ejecución territorial de la Política de Seguridad Pública", establece que la realización de esta política a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los intendentes, los cuales podrán especialmente, según la letra d) de la misma disposición, implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual. De la historia fidedigna de dicho texto legal, aparece que el indicado artículo 14 originalmente incluía a los gobernadores, sin embargo en el texto definitivo se eliminó la referencia a estas autoridades, pues el legislador entendió que el Ministerio actuará a través de los intendentes regionales, quienes a su vez lo harán por intermedio de las gobernaciones en el ámbito del territorio que les compete administrar (Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de septiembre de 2009. Boletín N° 4.248-06). En armonía con lo expuesto, en la aludida historia de la ley N° 20.502 consta que dicha Secretaría de Estado tendrá a su cargo la definición de la señalada política de seguridad pública, la cual se efectuará a través de intendentes y gobernadores en todo el país, con el auxilio de las policías; éstas se relacionarán con ellos para el desarrollo de la misma en cada región o provincia (Mensaje N° 161-354 de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia el proyecto de ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 15 de junio de 2006, Boletín N° 4.248-06). Como puede apreciarse, el Plan de Seguridad Pública "Chile Seguro" llevado a cabo por el gobernador de Osorno se enmarcó dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico y que lo facultan para realizar actividades destinadas a mantener el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes, pudiendo para esos efectos autorizar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones para que, en el ámbito de las competencias de esas fuerzas de orden, efectúen labores preventivas como aquellas a que se refiere la consulta, e incluso para requerir el auxilio de la fuerza pública ante la necesidad de preservar la paz en la provincia. En tal sentido, cabe recordar que conforme a los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pueden solicitar la identificación de cualquier persona, sin orden previa de los fiscales, en las circunstancias que se indican, la cual se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Durante este procedimiento la policía podrá registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona a quien se controla, y cotejar la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República