Dictamen CGR

Dictamen N° 10569/2013

2013-02-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual responsabilidad administrativa de funcionarios del Consejo de Defensa del Estado en tramitación de proceso judicial por tala ilegal de árboles nativos
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Dictamen N° 8541/2019
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N° 10.569 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando una solicitud del Diputado Fidel Espinoza Sandoval, mediante la cual requiere que este Organismo de Control realice una investigación para establecer la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios del Consejo de Defensa del Estado que tuvieron participación en el proceso judicial denominado "Caso Alerce", por la tala ilegal de esa especie, atendido que esa entidad nunca habría solicitado una diligencia en el aludido juicio, a pesar de haberse hecho parte en aquel, por encontrarse comprometido el interés fiscal por la vía del daño ambiental causado. Requerido informe al Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Puerto Montt, manifiesta, en síntesis, que el referido proceso judicial tuvo varias líneas investigativas, a saber, Uso Maliciosos de Instrumento Público Falso, Cohecho, Hurto y Receptación, y Delito Tributario, precisando que, sin perjuicio de la intervención de dicho organismo en la aludida causa penal, dedujo también demandas civiles de reparación del daño ambiental y de indemnización de perjuicios contra taladores, administradores y propietarios de los predios donde se llevó a efecto la tala clandestina, quienes resultaron condenados solidariamente a reparar el daño ambiental y a indemnizar al Fisco, sentencias que fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia, encontrándose actualmente a firme aquella referente al predio del señor Lagomarsino, y en la tabla de la Corte Suprema, para conocer de un recurso de casación, la sentencia que acoge la demanda en contra la empresa Forestal Sarao S.A. Agrega, a continuación, que la empresa Forestal Sarao S.A., dedujo demandas indemnizatorias en contra del Fisco, por falta de servicio, y contra la Corporación Nacional Forestal, terminando la primera por abandono de procedimiento, y la segunda fue rechazada por el Juzgado Civil de Puerto Varas, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema para conocer de un recurso de casación deducido por la demandante. Finalmente, informa que las referidas causas fueron calificadas desde su inicio como de "atención selectiva", por lo que las decisiones de intervención de esa entidad, tales como redacción de demandas, ejercicio de recursos, entre otras, incluida la gestión administrativa de aquellas, fueron dirigidas y supervisadas desde el nivel central de ese Consejo, manteniendo una especial atención sobre aquellas, presentando escritos, solicitando diligencias y concurriendo a los alegatos respectivos. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que conforme lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, esta Entidad de Control se encuentra impedida de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por tal motivo, atendido que el procedimiento a que hace mención el parlamentario recurrente se radicó en los Tribunales de Justicia, esta Contraloría General no puede emitir pronunciamiento en relación con la aludida gestión. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en la especie se trata de una denuncia tendiente a que se determinen eventuales responsabilidades de orden administrativo, esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de su función de control de legalidad de las actuaciones de la Administración, se pronunciará a ese respecto, en el sentido de si dichas actuaciones se enmarcaron dentro de la órbita de competencias del órgano denunciado, o si por el contrario, ocurrieron infracciones a su normativa orgánica que puedan dar origen a un procedimiento disciplinario. En este orden de ideas, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1993, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ese organismo tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado. Asimismo, del examen de sus disposiciones, se desprende que corresponde a esa repartición pública definir las estrategias procesales destinadas a dar cumplimiento a las funciones que legalmente le competen, lo cual comprende calificar la conveniencia de ejercer las acciones judiciales en determinados asuntos y, por cierto, la forma que se estime más pertinente para enfrentar las distintas etapas de los respectivos procedimientos, incluyendo el contenido de las mismas, debiendo tener especialmente en cuenta la adecuada defensa judicial de los intereses del Estado. Así aparece, de lo previsto en los artículos 25 y 26 inciso final, del cuerpo legal en comento, que los abogados procuradores fiscales no interpondrán demandas sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin antes recibir de éste las instrucciones pertinentes, estando obligados a interponer los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir instrucciones superiores en contrario. Ahora bien, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, queda acreditado que el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Puerto Montt, intervino en los diversos procedimientos judiciales suscitados a raíz del denominado "Caso Alerce", habiéndose hecho parte en el juicio criminal sustanciado ante el Juzgado de Letras de Los Muermos, el cual concluyó con sentencia condenatoria en contra de diversos involucrados en los ilícitos, la cual se encuentra actualmente ejecutoriada; interponiendo, además, dos demandas de reparación ambiental y de indemnización de perjuicios por daño ambiental, en contra de la Sociedad Forestal Sarao S.A. y de los señores Ángel Lagomarsino Schiaffino, Daniel Vergara Calderón, Erick Kiefer Uribe, César Muñoz Nieto, Sergio Soto Cárcamo, José Ruiz Ojeda, Héctor Soto Aburto, Leandro Campos Mansilla y Elías Cárdenas Cárdenas, las cuales fueron acogidas por sentencias definitivas de primera instancia y confirmadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de recursos de apelación interpuestos por los demandados. En tales condiciones, y atendido que la normativa por la que se rige el Consejo de Defensa del Estado lo ha dotado de las atribuciones para decidir, en el marco de la finalidad establecida por su artículo 2°, acerca de la forma de tramitar ante los Tribunales de Justicia los asuntos en que legalmente le corresponda actuar, debe concluirse que, de la presentación del rubro, como de los antecedentes tenidos a la vista, no se desprenden elementos para estimar que existió por parte de ese organismo actuaciones jurídicamente cuestionables, que puedan dar origen a un procedimiento administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante