Dictamen N° 10573/2015
N° 10.573 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara Medina Daza, médico cirujano, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, consultando si procede contabilizar para efectos de la asignación de antigüedad, el tiempo cumplido en la Subsecretaría de Salud Pública, tanto a contrata como a honorarios. Requerido su informe, el citado organismo, a la fecha, no lo ha emitido, por lo que este Ente Fiscalizador se pronuncia sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de ejercicio. A su turno, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo dispone, en lo atinente, que serán válidas para el cálculo de ese estipendio, las labores que hayan sido prestadas, en lo que importa, en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Como puede advertirse, para los efectos del pago del referido beneficio, son útiles las tareas desarrolladas en las condiciones expresamente indicadas, lo que no ocurre con las de que se trata, toda vez que ellas fueron ejecutadas en virtud de una contrata y de un convenio a honorarios, que no implicaron el desempeño de empleos directivos, como exige la citada preceptiva, por lo que no procede que sean computadas para los fines que pretende la interesada, debiendo aclararse, en este contexto, el dictamen N° 19.751, de 2014, de este origen. Por otra parte, la recurrente señala que, a su juicio, le correspondería recibir la asignación de estímulo en un porcentaje mayor al que actualmente se le entera, aspecto sobre el cual conviene recordar que los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, facultan a los directores de los servicios de salud para otorgar ese emolumento, por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo. Enseguida, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, entrega a las citadas autoridades la potestad de establecer los porcentajes específicos a conceder por cada uno de los conceptos que componen ese beneficio, en la forma y atendiendo a los límites que fija ese cuerpo normativo. Pues bien, dado que el monto que le corresponde percibir a la peticionaria como consecuencia del indicado estipendio, fue otorgado en conformidad a la referida atribución y dentro de los señalados límites, procede desechar la solicitud que nos ocupa. Aclárese el mencionado dictamen N° 19.751, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante