Dictamen CGR

Dictamen N° 19751/2014

2014-03-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Profesional funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, tiene derecho a que los lapsos que se indican, le sean considerados para efectos del pago de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664
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Dictamen N° 10573/2015
Aclara dictamen

N° 19.751 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, consultando el tiempo que registra don Jaime Burrows Oyarzún, médico cirujano de dicho establecimiento, para el pago de la asignación de antigüedad, y además, si procede contabilizar, con tal fin, los lapsos que trabajó en el Ministerio de Salud, en el Hospital Padre Alberto Hurtado y en el Hospital Parroquial de San Bernardo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, concede el referido estipendio a los profesionales funcionarios, como reconocimiento de su permanencia en los servicios de salud, que se otorgará por cada tres años de desempeño y cuyo monto se determinará de la forma que indica. A su turno, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo dispone, en lo atinente, que serán válidos para el cálculo de esa asignación las labores que hayan sido prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los servicios de salud o en sus antecesores legales; en organismos considerados en la ley N° 19.378; o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Al respecto, es dable hacer presente que la expresión “como profesional funcionario”, empleada por la anotada disposición, comprende también el ejercicio de los trabajos propios de esta clase de servidores -esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico-, bajo un estatuto diverso al previsto en las leyes N os 15.076 y 19.664, tal como se informó en el dictamen N° 65.611, de 2012, de este origen. Conforme lo anterior, y en armonía con lo manifestado por esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 2.241, de 2014, se advierte que sólo corresponderá tener en cuenta, para los fines que nos ocupan, el tiempo que el interesado sirvió en un cargo profesional en el gabinete del Ministerio de Salud, en la medida que hubiese realizado durante él las tareas propias de su profesión, lo que no consta en la especie. Luego, en relación a las actividades que desarrolló el señor Burrows Oyarzún en el Hospital Padre Alberto Hurtado, es menester considerar que esta Entidad de Control señaló, mediante su dictamen N° 64.448, de 2009, por las razones que allí se indican, que el tiempo laborado en ese establecimiento se entiende trabajado en un servicio de salud, y por ende, es útil para acceder al beneficio en consulta. Finalmente, respecto del lapso cumplido en el Hospital Parroquial de San Bernardo, conviene destacar que el inciso segundo del citado artículo 31 agrega, en lo atinente, que también serán válidos, por una sola vez, los desempeños en calidad de médico cirujano, entre otros, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud, situación en la que se encuentra el mencionado centro asistencial, según se expresó en el dictamen N° 17.140, de 2009, de este origen. De esta manera, de la documentación examinada, se advierte que el interesado contabiliza, al 1 de abril de 2013, un total de nueve años, ocho meses y veintidós días, lo que equivale a tres trienios, los que procede que le sean reconocidos para el pago del emolumento en estudio. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, con el propósito de que se tenga en consideración en el futuro, que de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Órgano Fiscalizador en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, debe ser realizada por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condición, esta última, que no se satisface en la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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