Dictamen N° 10588/2013
N° 10.588 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christopher Vega Spielmann, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes recabados de Carabineros de Chile, aparece que el señor Vega Spielmann fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido agregado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, ante este Órgano de Control, el día 5 de febrero de 2013, esto es, una vez transcurrido el anotado plazo fatal de un año, por lo que se desestima su petición. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a que en su situación debe aplicarse el plazo de dos años contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se debe señalar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, entre otros, que ese texto legal constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen el proceso calificatorio en Carabineros de Chile, las cuales priman en esta materia, de modo que no es posible invocar este último término para solicitar la revisión de su evaluación, toda vez que el plazo para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante