Dictamen N° 14315/2011
N° 14.315 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Byron Alexis Uribe de la Guarda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el que fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su eliminación de ese servicio, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2009, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 18 de noviembre de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto al argumento del recurrente, en orden a que en su situación debe aplicarse el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se debe señalar que ese ordenamiento constituye un marco normativo general y común, que no tiene por finalidad suplir o derogar los procedimientos especiales ya existentes, como sucede con el proceso calificatorio en Carabineros de Chile, cuyas disposiciones priman en esta materia, de modo que no es posible invocar el aludido plazo para solicitar la revisión de una evaluación efectuada en esa institución policial, toda vez que el término para ello se encuentra expresamente contemplado en el citado artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, tal como se informó en los dictámenes N os 11.564 y 45.116, ambos de 2007, de esta Entidad de Control, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República