Dictamen N° 10604/2015
N° 10.604 Fecha: 09-II-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Juan Pablo Valdenegro Gamboa, exfuncionario del Hospital Carlos van Buren, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por los distintos servicios que prestó en la Administración. Requerido su informe, la Universidad de Chile manifestó que el recurrente se desempeñó en esa casa de estudios desde el 1 de enero de 1969 al 30 de junio de 1978. A su vez, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio precisó que desde mayo de 1996, no se practicaron los descuentos a las remuneraciones del peticionario, por concepto de cotizaciones destinadas a financiar el desahucio impetrado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 del aludido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, expresaba que el servidor que se retirara de su empleo, por cualquiera causa, recibiría, independientemente de la pensión, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales hubiera efectuado imposiciones a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, el que no podía exceder de veinticuatro veces dicho valor. Por su parte, es dable anotar que el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, mantuvo vigentes las normas que regían el desahucio fiscal solo respecto de quienes se encontraban en servicio al momento de su publicación, esto es, al 23 de septiembre de 1989. En este contexto, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.414, de 2014, ha concluido que las disposiciones de protección relativas a la indicada indemnización, establecidas en el mencionado decreto con fuerza de ley, al ser derogadas por el artículo 157 de la ley N° 18.834, no alcanzan a quienes ingresan o se reincorporan a la Administración, a partir de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante registra dos ceses, a saber, el 30 de junio de 1978 por la Universidad de Chile y el 30 de abril de 1996 por el referido centro hospitalario, respecto de los cuales podría haber estado habilitado para recibir el beneficio en cuestión, no obstante su cobro es extemporáneo, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El señor Valdenegro Gamboa tampoco tiene derecho al desahucio que pretende por su desempeño en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, iniciado el 2 de mayo de 1996. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a la Universidad de Chile y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante Dice 157, debe decir 163.