Dictamen CGR

Dictamen N° 2414/2014

2014-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Afiliado al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no tiene derecho a un nuevo desahucio por servicios efectuados con posterioridad al 23 de septiembre de 1989
Aplicado por
Dictamen N° 10604/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 39023/2014
Aplica dictámenes 27990/93, 47457/98\nConfirma dictamen

N° 2.414 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Guillermo Valenzuela Mercado, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes de este origen N°s. 27.990, de 1993 y 47.457, de 1998, ya que, a su juicio, le asistiría el derecho a percibir un nuevo desahucio fiscal en virtud de su último desempeño en la Administración del Estado. Como cuestión previa, es necesario manifestar que los aludidos pronunciamientos señalan, en lo que interesa, que el artículo 14 transitorio, hoy 13 transitorio de la ley N° 18.834, mantuvo vigentes las normas que regían el desahucio fiscal sólo respecto de quienes se encontraban en servicio al 23 de septiembre de 1989, data de publicación de la referida ley. Al ser este precepto de derecho estricto, no puede hacerse extensivo a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza, debiendo entenderse que la protección que otorga es útil solamente para el o los desempeños que estuvieren en curso a la fecha antes citada. Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 38.431, de 2009, entre otros, precisó que aunque el peticionario vuelva a ser cotizante de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no podrá obtener un nuevo desahucio por una eventual segunda jubilación, toda vez que el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, fue derogado por el artículo 163 de la ley N° 18.834, por lo cual las normas de protección reseñadas no alcanzan a quienes se incorporan o reincorporan, a partir de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el recurrente se encontraba prestando servicios el 23 de septiembre de 1989, como Secretario grado VII, del Poder Judicial, cesando en su cargo el 26 de agosto de 1991, motivo por el cual tuvo derecho a percibir un desahucio. Sin embargo, posteriormente ingresó nuevamente a la Administración del Estado, siendo contratado en calidad de suplente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores desde el 1 de febrero de 1993, perdiendo de este modo el anotado resguardo. En consecuencia, atendida la época de su reingreso, es dable concluir que no procede otorgar al señor Valenzuela Mercado la indemnización reclamada, por haber perdido el amparo de la norma que protege su derecho a obtenerla, al producirse una solución de continuidad entre sus dos desempeños. Por lo tanto, cabe ratificar los mencionados dictámenes N°s. 27.990, de 1993, y 47.457, de 1998. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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Confirma dictámenes 27990/93, 47457/98 \nAplica dictamen