Dictamen N° 10610/2015
N° 10.610 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Cortés Villarroel, actual funcionaria del Comité de Inversiones Extranjeras, para reclamar por la aplicación de la medida de multa del 20% de su remuneración mensual, como consecuencia del sumario administrativo instruido en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -donde prestaba servicios-, por cuanto estima que la acción disciplinaria ejercida en su contra se encontraría prescrita. Requerido informe al anotado gobierno regional, este se refirió a lo planteado por la peticionaria, acompañando el pertinente expediente sumarial. De forma previa, cabe recordar que el proceso investigativo tras el cual se sancionó a la inculpada, tuvo por objeto determinar las responsabilidades en el pago por concepto de alimentación y servicio de cafetería de los consejeros regionales con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 241, de 2010, de esta procedencia, tomándose razón del respectivo acto sancionatorio. Ahora, en cuanto a la extinción por prescripción de su responsabilidad en los hechos indagados, se debe apuntar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, aquella finaliza, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el servidor incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del mismo texto normativo establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como fue precisado por este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 65.659, de 2014. Pues bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que se incurrió en la conducta imputada, esto es, el 30 de abril de 2010 -data en que la señora Cortés Villarroel dejó de ejercer la jefatura del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, y aquella en que se le formuló el cargo único, esto es, el 30 de diciembre de 2011, transcurrió un año y 8 meses del referido término, produciéndose desde esa última fecha, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2011 y la segunda, en ese mismo mes del año 2012, el mencionado plazo continuó su cómputo, desde el 1 de enero de 2013, cumpliéndose, hasta la emisión de la resolución sancionatoria de término, de 14 de agosto de 2014, un año, 7 meses y 14 días, lo que sumado al tiempo anterior -un año y 8 meses-, totaliza un lapso de tres años, tres meses y 14 días, de modo que según lo dispuesto en el anotado artículo 158, la acción disciplinaria de la Administración en contra de la afectada no se encuentra prescrita. Por tanto, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo de la ocurrente, toda vez que al momento en que se afinó el proceso en cuestión, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia previamente referidas, no había concurrido la causal de extinción de responsabilidad administrativa contemplada en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834. Transcríbase y devuélvase la copia del sumario al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante