Dictamen N° 65659/2014
N° 65.659 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Tello Bilbao, abogado en representación de los funcionarios del Hospital del Salvador que individualiza, reclamando en contra de las sanciones que se les aplicaron, al término del sumario instruido por esta Entidad de Control, por estimar que la responsabilidad administrativa en los hechos investigados se encuentra extinguida, frente a lo cual, el mencionado centro asistencial acompañó copia del expediente sumarial en cuestión. De forma previa, cabe destacar que mediante la resolución exenta N° 4.379, de 2010, el Contralor General propuso a la superioridad del anotado hospital, en lo que interesa, la aplicación de las medidas correctivas que en ella se señalan, recomendación que fue acogida por la autoridad dictando los pertinentes actos administrativos, los que fueron tomados razón con fecha 4 de septiembre de 2013. Precisado lo anterior, es dable manifestar que según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como fue precisado por este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 24.093, de 2014. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que se incurrió en las conductas imputadas, constitutivas de una infracción estatutaria, esto es, noviembre de 2008, y aquélla en que se formularon los cargos en el proceso, esto es, diciembre de 2009, transcurrió un año y un mes del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última data, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2009 y la segunda, en ese mismo mes del año 2010, el referido plazo continuó su cómputo, desde el 1 de enero de 2011, cumpliéndose, hasta la emisión de la resolución sancionatoria de término, dos años y siete meses, lo que sumado al tiempo anterior -un año y un mes-, totaliza un término de tres años y ocho meses, de modo que según lo dispuesto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración en contra de los afectados no se encuentra prescrita. Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar el reclamo del peticionario, toda vez que al momento en que se afinó el proceso en cuestión, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia previamente referidas, no había concurrido la causal de extinción de responsabilidad administrativa contemplada en el artículo 157, letra d), de la precitada ley. Transcríbase al Hospital del Salvador, conjuntamente con la entrega de la copia del expediente sumarial acompañado en su oportunidad. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República