Dictamen N° 10616/2019
N° 10.616 Fecha: 17-IV-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum N° 2, relativo a la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción colector aguas lluvias Cuellar, etapa 4, comuna de Linares, Región del Maule”, por cuanto lo señalado en la minuta de respuesta -suscrita por el Jefe del Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias- y en la minuta complementaria -suscrita por la Inspectora Fiscal-, ambas fechadas en marzo de 2019, no permite subsanar la totalidad de observaciones formuladas mediante el oficio N° 4.832, de 2019, de este origen. En efecto, la explicación contenida en el punto 2 del convenio y en los antecedentes aludidos, para justificar las disminuciones de horas hombres -cumplimiento de jornada laboral, mes de 28 días, ajustar a lo realmente ocupado en la obra- no permiten esclarecer la determinación de las cantidades disminuidas cada mes, por lo que debe precisarse cómo se hizo el cálculo y las razones por las cuales esas disminuciones no originan las multas establecidas en el inciso quinto del artículo 24 de las bases que rigieron las licitaciones. Por su parte, respecto a la fecha en que se suscribió el convenio, a diferencia de lo indicado en la minuta complementaria citada, el convenio ad-referéndum N° 2 supone un “aumento de plazo y de recursos, producto de las modificaciones efectuadas al contrato de construcción”, y no sólo un ajuste de los días efectivamente trabajados según allí se indica. Por lo anterior, en lo sucesivo debe tenerse presente el artículo 58 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-”, en relación a la oportunidad para la variación de los servicios. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División