Dictamen N° 4832/2019
N° 4.832 Fecha: 15-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum N° 2, relativo a la “Asesoría a la inspección fiscal para el contrato construcción colector aguas lluvias Cuellar, etapa 4, comuna de Linares, Región del Maule”, por cuanto, la resolución N° 52, de 2018, de esa dirección, que aprobó el convenio modificatorio N° 1, fue representada mediante oficio N° 4.107, de 2019, de este origen. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe objetar que el convenio aprobado por el acto en estudio fue suscrito con posterioridad a la fecha en que, acorde con la modificación N° 1, la asesoría debía encontrarse terminada, no habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo dispuesto en el artículo 58, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, respecto de lo indicado en el número 2.3 de la minuta del inspector fiscal de diciembre de 2018 -“Las disminuciones efectuadas en la presente modificación están directamente relacionadas con la cantidad de días efectivamente trabajados en cada período, realizando las disminuciones de los días feriados…”-, deberán acompañarse antecedentes adicionales para fundamentar las disminuciones por horas no ejecutadas, en particular si se tiene presente que, acorde con el artículo 24 de las bases administrativas tipo para contratos de consultoría, aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, las ausencias injustificadas del personal de la asesoría conllevan la aplicación de multas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División