Dictamen CGR

Dictamen N° 10694/2009

2009-03-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Alterado
Sumario. Procede que funcionarios municipales que, para el desempeño de sus funciones, portan notebooks y otros elementos computacionales de la respectiva entidad, rindan la caución a que se refiere el art/68 de la ley 10336
Superado por
Dictamen N° 11798/2010
Aplica dictámenes 19240/60, 25054/89, 27195/99 \nReconsidera

N° 10.694 Fecha: 2-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que aquellos funcionarios municipales que, para el desempeño de sus funciones, portan notebooks y otros elementos computacionales del municipio -los que en varios casos son objeto de pérdidas, robos y hurtos-, rindan la caución a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control. Sobre el particular, es oportuno recordar que la disposición citada -modificada por la ley N° 19.817- establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República. Al respecto, cabe hacer presente que, considerando que no se han dictado las normas reglamentarias a que se refiere el aludido artículo 68 de la ley N° 10.336, continúan aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V del señalado cuerpo legal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817. Pues bien, cumple manifestar que atendido el tenor de la mencionada norma y considerando que de lo expresado por el municipio se desprende que los aludidos funcionarios tendrían a su cargo la custodia de los elementos computacionales municipales de que se trata -toda vez que, para el ejercicio de sus funciones, los utilizarían fuera de la esfera de cuidado que brindan las dependencias de la entidad edilicia-, procede que dichos funcionarios rindan caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en los términos del citado artículo 68 de la ley N° 10.336 y de las normas del Título V de la misma ley, antes referidas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 40.664, de 1977 y 25.054, de 1989).