Dictamen CGR

Dictamen N° 1072/2020

2020-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio N° 32.343, de 2018, de este origen. Cambio de jurisprudencia solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento

N° 1.072 Fecha: 13-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 32.343, de 2018, de este origen, mediante el cual se concluyó, en lo pertinente, que el proceso calificatorio del señor Leonardo Fuentes Ancamilla, correspondiente al período 2016-2017, en el que fue ubicado en Lista N° 3, y que dio lugar a su inclusión en la lista anual de retiros, no se ajustó a derecho, pues en dicha evaluación se ponderó una sanción por hechos que, además, originaron un proceso ante la Fiscalía Militar de Los Andes, el que a esa época se encontraba en tramitación, por lo que no podía considerarse en su calificación aquel castigo, ya que ello vulneraría el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Dicha entidad castrense expone, en síntesis, que interpretar el referido artículo 80, en los términos contenidos en el oficio impugnado, conlleva a que una sanción disciplinaria no produzca los efectos que el ordenamiento jurídico buscó que tuviera dentro del sistema de calificaciones de las Fuerzas Armadas, ya que se supedita la facultad de valorar la medida al resultado de un proceso judicial. Puntualizado lo anterior, es menester recordar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 80, inciso cuarto, que no podrán considerarse en las calificaciones los hechos que, habiendo ocurrido durante el período de calificación, estén siendo aún objeto de sumario administrativo o proceso judicial. Agrega esa norma, que estos hechos afectarán la calificación correspondiente al período en que quede ejecutoriada la respectiva resolución. En relación con el aludido precepto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 45.114, de 2014; 47.481, de 2016 y 27.857, de 2017, entre otros, concluyó que no resulta procedente considerar en la calificación una medida disciplinaria impuesta por hechos ocurridos en el período a evaluar, que estén siendo aún objeto de un proceso judicial, criterio jurisprudencial al que se dio aplicación en el oficio cuya reconsideración se solicita. No obstante, esta Contraloría General, en su dictamen N° 14.809, de 31 de mayo de 2019, estimó pertinente realizar un nuevo estudio sobre la materia, puesto que de la lectura cabal del citado artículo 80, inciso cuarto, se desprende que su propósito es cautelar que en la calificación de un funcionario no se consideren hechos que sean objeto de un proceso administrativo o judicial, hasta que quede firme o ejecutoriada la respectiva resolución que sancione la conducta de dicho servidor, a fin de no afectar su evaluación si la correspondiente medida aun es susceptible de impugnación y, por ende, puede ser revertida o modificada. De este modo, existiendo un sumario administrativo y un proceso judicial derivados de un mismo hecho, la primera resolución ejecutoriada en alguno de ellos deberá ser considerada en el período calificatorio correspondiente, sin que proceda postergar la valoración del castigo administrativo a la existencia de una sentencia judicial, si aquel ya se encuentra ejecutoriado, toda vez que dicha condición no fue establecida por el legislador y produciría una falta de oportunidad en la evaluación de la conducta del funcionario a calificar, por lo que se reconsideraron, en lo pertinente, los dictámenes N os 45.114, de 2014; 47.481, de 2016 y 27.857, de 2017, y toda otra jurisprudencia en contrario a lo expresado en el dictamen N° 14.809, de 2019. Así, cabe entender que, desde la emisión de ese último dictamen, esto es, 31 de mayo de 2019, ha quedado reconsiderado el oficio N° 32.343, de 2018, de este origen. Sin embargo, es menester puntualizar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el anotado cambio de jurisprudencia solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, a la cual se dio aplicación en el oficio N° 32.343, de 2018, para el caso del señor Fuentes Ancamilla, ya que fue invocada por este en su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, efectuado antes de que dicho criterio fuera modificado. Por consiguiente, procede que el Ejército, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, de inicio al proceso invalidatorio de la inclusión en la lista anual de retiros del interesado, pues en su evaluación se consideró una medida disciplinaria encontrándose pendiente un proceso judicial por los mismos hechos, en contravención a la jurisprudencia vigente a esa época, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 14.809, de 2019. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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