Dictamen N° 10721/2016
N° 10.721 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Barrios Torreblanca, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, solicitando el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en la “Sociedad Concesionaria Aerosur” hacia la mencionada caja, para reliquidar su jubilación. Requeridos al efecto, los Astilleros y Maestranzas de la Armada informan, en síntesis, que el peticionario se desempeñó mediante varios contratos de trabajo a plazo y por obra, en el periodo entre el 8 de septiembre de 2006 y el 30 de junio de 2009, y que luego celebró uno de duración indefinida desde el 1 de julio de ese año, con imposiciones en la aludida caja estatal. Por su parte, CAPREDENA expresa que el señor Barrios Torreblanca es titular de una pensión de retiro concedida mediante la resolución N° 678, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, por sus 31 años y 3 meses de servicios efectivos computados hasta el 31 de marzo de esa anualidad. A su vez, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que el interesado se afilió al sistema de capitalización individual con fecha 1 de enero de 2005 en calidad de dependiente nuevo, registrando 19 meses de cotizaciones hasta julio de 2006, bajo el empleador “Sociedad Concesionaria Aerosur”. Por último, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, comunicó que el recurrente tiene derecho a reliquidar su pensión, en virtud del dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la CAPREDENA seguirán afectos a ese organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el pronunciamiento N° 65.156, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. Por su parte, es dable indicar que el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta procedencia, reconsiderando la jurisprudencia vigente, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la citada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha entidad previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Barrios Torreblanca se le concedió una jubilación por los servicios prestados en la Armada hasta el 31 de marzo de 2005 y que ingresó a los referidos astilleros el 8 de septiembre de 2006. Consta, además, que el aludido servidor se adscribió al sistema de capitalización individual en enero de 2005, esto es, antes de su retiro de la Armada, y que trabajó para el empleador particular “Sociedad Concesionaria Aerosur” hasta julio de 2006, generando así una línea previsional paralela y distinta a la de su carrera institucional, tal como lo ha reconocido este Organismo Contralor, en el dictamen N° 2.667, de 2016, entre otros, por lo que no se encuentra en la hipótesis del indicado pronunciamiento N° 4.348, de 2007. Siendo ello así, no procede el traspaso de aquellas cotizaciones enteradas por el reclamante en una administradora de fondos de pensiones por desempeños en el sector privado hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondiéndole que obtenga la reliquidación de su pensión de retiro, en la medida que cumpla con las exigencias establecidas para tal efecto. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Valparaíso, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante