Dictamen CGR

Dictamen N° 2667/2016

2016-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que funcionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que indica, reliquide su pensión de retiro si cumple las exigencias para ello, dado que su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, constituye una línea previsional paralela del régimen institucional
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Dictamen N° 10721/2016
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N° 2.667 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Raúl Espinoza Salgado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para continuar adscrito a ese organismo por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada y, por ende, a reliquidar su jubilación. Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que el peticionario se encuentra contratado indefinidamente desde el 6 de junio de 2007, con imposiciones en la aludida caja estatal. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa que el señor Espinoza Salgado es titular de una pensión de retiro concedida mediante la resolución N° 533, de 2007, de la ex Subsecretaría de Marina, por sus 20 años y 22 días de servicios efectivos computados hasta el 28 de febrero de esa anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ese organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el pronunciamiento N° 65.156, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. Por su parte, es dable indicar que el dictamen N° 4.348, de 2007, reconsiderando la jurisprudencia vigente, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la citada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha entidad previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Espinoza Salgado se le concedió una jubilación por los servicios prestados en la Armada hasta el 28 de febrero de 2007 y que ingresó a los referidos astilleros el 6 de junio de ese año. Consta, además, que el individualizado servidor se adscribió al sistema de capitalización individual en enero de 2007, esto es, antes de su retiro de la Armada, y que desde enero a mayo de esa anualidad trabajó para un empleador particular, generando así una línea previsional paralela y distinta a la de su carrera institucional, tal como lo ha reconocido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 16.238 y 22.881, de 2015, por lo que no se encuentra en la hipótesis del indicado pronunciamiento N° 4.348, de 2007. Siendo ello así, se encuentran correctamente enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y corresponde que obtenga la reliquidación de su pensión, en la medida que cumpla con las demás exigencias establecidas para tal efecto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Valparaíso, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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