Dictamen N° 10727/2016
N° 10.727 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Heraldo Rivera Inostroza, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que sólo se le pagó el 40% del viático, por la comisión de servicio que efectuó en el lapso que indica. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio en el señalado porcentaje, pues el interesado rechazó hacer uso del alojamiento proporcionado por el servicio. Al respecto, cabe indicar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Luego, es dable expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje, recibirá el 40% del beneficio en examen. En este contexto, resulta menester indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 5.691, de 2011 y 14.510, de 2012, entre otros, informó que no corresponde conceder el aludido estipendio a los empleados que no incurren en los mencionados gastos, cuando la propia institución proporciona alojamiento y/o alimentación. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente desempeñó una comisión de servicio entre el 16 y el 27 de marzo de 2015, con derecho a alojamiento proporcionado por Carabineros de Chile, de manera que no concurre respecto de aquel la condición que hace procedente el otorgamiento de viático en el porcentaje que reclama, lo que no se altera por la circunstancia de que el interesado no haya hecho uso del beneficio que la institución puso a su disposición, tal como se precisara, para una situación similar, en el dictamen N° 61.890, de 2011, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del referido organismo policial, en orden a pagarle al señor Rodrigo Heraldo Rivera Inostroza el 40% del viático, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante