Dictamen N° 14510/2012
N° 14.510 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Molina González, funcionario de dotación de la Comisaría San Joaquín, de Carabineros de Chile, para solicitar el pago del viático que, en su opinión, se le adeudaría por la comisión de servicios efectuada entre el 2 y el 16 de julio de 2011, en la Subcomisaría San José de Maipo. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue enviado en comisión de servicio fuera de su lugar habitual de desempeño, pero no incurrió en gastos por haber recibido alojamiento y alimentación por cuenta fiscal, por lo que no le asiste el derecho que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Al respecto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.266, de 2009 y 4.073, de 2010, de este origen, ha informado que no corresponde conceder el estipendio por el que se consulta, cuando el propio servicio, para el cumplimiento de la comisión de servicio, proporciona alojamiento y alimentación, como ocurrió en la especie. En efecto, según lo informado por Carabineros de Chile en el desempeño de la comisión de servicio efectuada por el interesado desde la Comisaría San Joaquín a la Subcomisaría San José de Maipo, entre el 2 y el 16 de julio de 2011, se le proporcionó alimentación y alojamiento fiscal, de manera que no concurren a su respecto las condiciones que hacen procedente el otorgamiento de viático; por consiguiente, la decisión del referido organismo policial, en orden a no pagarle al señor Molina González, el emolumento que reclama, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República