Dictamen CGR

Dictamen N° 10734/2012

2012-02-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al dictarse decreto que aplica medidas disciplinarias en un municipio, el alcalde podía ponderar las atenuentaes invocadas por la recurrente en la reposición, por lo que al desecharlas, no infringe normativa alguna

N° 10.734 Fecha: 22-II-2012 La Municipalidad de Huechuraba ha remitido a esta Contraloría General el decreto Nº 603, de 2011, mediante el cual se aplica a doña Carmen Gloria Zúñiga De Kartzow, directora de obras de esa entidad edilicia, la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, el que ha sido registrado por este Organismo de Control, en cumplimiento del artículo 53 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su turno, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la persona afectada por la referida medida, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley Nº 18.883 -sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, reclama en contra de la legalidad del aludido decreto municipal, por estimar, en síntesis, que la autoridad edilicia no pudo modificar la medida dispuesta, en primera instancia mediante el decreto N° 17, de 2010, en cuya virtud le aplicó una multa del cinco por ciento de su remuneración mensual. Como cuestión previa, cabe recordar que, a través de la resolución exenta N° 5, de 2009, esta Entidad de Control dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la dirección de obras de la aludida municipalidad, a cuyo término, a través de la resolución exenta N° 4.269, de 2009, del Contralor General, se propuso a la autoridad edilicia que aplicara a la afectada la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual. Enseguida, esa autoridad municipal, tras haber impuesto -mediante el decreto N° 1, de 2010- la sanción indicada, atendiendo un recurso de reposición interpuesto por la señora Zúñiga De Kartzow, a través del decreto N° 17, del mismo año, le rebajó la medida a multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual. Sin embargo, al ser remitido el referido decreto N° 17, de 2010, a esta Entidad de Control -el cual estaba sujeto al trámite de toma de razón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336-, fue devuelto por este Organismo de Fiscalización, por oficio N° 40.018, de 2010, por cuanto de acuerdo a lo expresado en este, los fundamentos para rebajar la sanción propuesta no se contenían en dicho documento, sino que en un documento separado y, además, porque en la especie no era posible invocar -como lo había expresado la autoridad edilicia- la irreprochable conducta anterior de la inculpada para justificar la rebaja de la sanción, toda vez que según lo señalado en la citada resolución N° 4.269, de 2009 -de proposición de sanciones-, se había dejado constancia del rechazo de esa atenuante debido a dos sanciones que se le impusieron a la sumariada en el año 2007, según constaba a fojas 197 y 198 del expediente tenido a la vista. Ahora bien, señala la reclamante en esta oportunidad, que en el decreto N° 603, de 2011, que impugna -el cual, cabe precisar, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, por aplicar la misma medida disciplinaria propuesta por esta Entidad de Control-, se omitió el pronunciamiento respecto de los argumentos esgrimidos por ella en la oportunidad procesal, haciendo presente que nunca alegó la irreprochable conducta anterior, sino la circunstancia atenuante de haber actuado de buena fe y sin perjuicio patrimonial a la municipalidad, por lo que solicita se ordene al municipio mantener la voluntad manifestada previamente en el citado decreto N° 17, de 2010, realizando las correcciones de forma que esta Contraloría General le indicara en su oportunidad. Sobre el particular, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, en los sumarios instruidos por esta Contraloría General en las municipalidades, corresponderá al Contralor proponer a la autoridad administrativa respectiva que haga efectiva la correspondiente responsabilidad de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan, agregando que en el caso que dicha autoridad imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. De acuerdo con la señalada normativa, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 63, letra d), de la citada ley N° 18.695, es dable sostener que la aplicación de una determinada medida disciplinaria en los sumarios como el de la especie, es una facultad exclusiva de la autoridad edilicia, la que, por lo tanto, puede mantener aquella propuesta por el Contralor General o bien, cumpliendo los requisitos aludidos, disponer una distinta. En este contexto, corresponde hacer presente que, en la situación en comento, se advierte que la autoridad edilicia se ha ajustado a derecho al haber dejado sin efecto el mencionado decreto N° 17, de 2010, manteniendo en definitiva la sanción propuesta por esta Entidad de Control, toda vez que al haber sido observado aquel por no cumplir los correspondientes requisitos legales, debía proceder de ese modo, dictando un nuevo acto sancionatorio, en el cual válidamente se ha podido establecer la medida que en definitiva se impuso. Cabe agregar, al respecto, que en el ejercicio de sus atribuciones, al dictar el decreto N° 603, de 2011, la mencionada autoridad podía ponderar las atenuantes invocadas por la recurrente en su escrito de reposición, por lo que al desecharlas, como aconteció en la especie, no ha infringido la normativa que regula la materia. En consecuencia, por las razones anotadas, se rechaza el reclamo deducido por la recurrente. Restitúyanse los antecedentes sumariales al municipio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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