Dictamen CGR

Dictamen N° 10743/2012

2012-02-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible autorizar horarios especiales de inicio y término de la jornada por circunstancias personales. Véase dictamen 39451/2016
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N° 10.743 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Gobernación Provincial de Parinacota, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede fijar horarios de ingreso y salida especiales, atendidas las razones que expone. Según expresa, dicha entidad tiene su asiento en la localidad de Putre, y el único medio de transporte rural que existe entre ésta y Arica, es un bus que sale de esta última todos los días a las 7:00 horas, llega a las 10:00 horas, regresando a las 14:00 horas, lo que dificulta a los funcionarios que residen en esa ciudad, cumplir con la jornada de los días lunes, en que ingresarían con una hora y media de retraso, y con la de los viernes, cuya salida se anticiparía en más de tres horas, por lo que requiere que se admita la posibilidad de recuperar ese tiempo no trabajado, entre los días lunes y jueves, del modo que propone, debido a razones de fuerza mayor, ya que, de lo contrario, los afectados deberán recurrir al uso de vehículos particulares, lo que implica no solo una carga económica sino, además, transitar por una ruta que estima de alto riesgo. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la ley N° 18.834, la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios es de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Al respecto, en el dictamen N° 41.762, de 2006, esta Entidad de Control ha precisado que en atención a que el legislador sólo ha regulado la duración de la jornada semanal y el límite máximo de la jornada diaria de los funcionarios regidos por dicho cuerpo estatutario, corresponde a los jefes superiores de los Servicios fijar la hora de ingreso y de término de la jornada del personal de su dependencia, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el pertinente organismo. Ahora bien, prosigue la citada jurisprudencia, indicando que, en el ejercicio de las aludidas atribuciones, los jefes superiores pueden establecer un tiempo de tolerancia para el ingreso de sus funcionarios, siempre que el lapso en que los servidores retrasen el inicio de su jornada sea restituido el mismo día en que hagan uso de tal beneficio, de manera que no sólo se cumpla la jornada semanal de cuarenta y cuatro horas, sino que, además, se respete el total y el máximo de la jornada diaria. Luego, es dable señalar que, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 49.841, de 2005 y 41.762, de 2006, de este origen, el ordenamiento jurídico no otorga a las autoridades atribuciones para determinar, en atención a circunstancias personales, como las descritas en la consulta, una hora especial de ingreso o de salida de la jornada diaria. Lo anterior, por cuanto si las razones para adoptar esa medida no son las necesidades del servicio, se contravendrían los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, violando los principios de eficiencia y eficacia y el debido cumplimiento de la función pública que los órganos administrativos deben observar. Además, la letra d) del número 3° del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única de trabajo -a cuyo régimen se encuentra incorporada la provincia de Parinacota-, previene que todos los funcionarios públicos están obligados al cumplimiento del horario fijado para la respectiva repartición, inclusive los jefes y empleados superiores, con la salvedad de otras obligaciones inherentes a los cargos de estos últimos, añadiendo que los Servicios iniciarán sus labores entre las 8:30 y las 9:00 horas. Esto último debe concordarse con lo dispuesto en el artículo primero del decreto N° 1.173, de 1978, del mismo Ministerio, que estableció el horario de atención de público en los Servicios de la Administración Civil del Estado, el cual reguló el horario mínimo para ésta desde las 9:00 a las 14:00 horas para los organismos afectos al sistema de jornada en comento. En consecuencia, no resulta posible que parte de los funcionarios comiencen su jornada a las 10:00 horas los días lunes, como expone la repartición recurrente, puesto que en ese caso no se trataría de una tolerancia de ingreso, sino que implicaría autorizar, por razones personales y no propias del servicio, una hora especial de inicio de la jornada, en un día determinado, y para los servidores de que se trate, lo que no se ajusta a la jurisprudencia antes anotada. Asimismo, tampoco procede que los empleados en cuestión se retiren los días viernes a las 14:00 horas, atendido que de igual modo significa permitir que la salida se efectúe en un horario excepcional, lo cual produce idéntica transgresión a los citados dictámenes y, además, infringiría la referida normativa estatutaria, dado que la restitución del lapso de la jornada ordinaria de este último día -efectuándose como se indica en la presentación, esto es, entre martes y jueves, o incluso comprendiéndose al lunes- implicaría que la aludida jornada ordinaria de esos días superaría las nueve horas diarias, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 65 de la ley N° 18.834. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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