Dictamen CGR

Dictamen N° 107435/2025

2025-06-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Bienes Nacionales debe emitir una resolución que ponga término al proceso administrativo de concesión del inmueble fiscal que se singulariza, en los términos que se indican

N° E107435 Fecha: 27-06-2025 I. Antecedentes La Defensoría Regional de Antofagasta de la Defensoría Penal Pública (DPP) solicita un pronunciamiento sobre la paralización del procedimiento destinado a obtener una concesión gratuita de corto plazo respecto del inmueble fiscal que singulariza, seguido ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta (SEREMI). Agrega que, pese a existir una declaración de pertinencia de su postulación, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó posteriormente un requerimiento de concesión gratuita de largo plazo sobre la misma propiedad, directamente al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), en desmedro de sus intereses. Requeridos sus informes, el MBN y la SEREMI manifestaron sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 1.939, de 1977, precisa, en su artículo 1°, inciso primero, que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, le corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por medio del actual MBN. Luego, su artículo 55 indica que, en relación con la administración de los bienes raíces del Estado, estos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Añade su artículo 57, que el MBN podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Su artículo 58, inciso primero, previene que las “concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados”. Agrega su inciso segundo, que “En este último caso, el procedimiento administrativo respectivo se podrá iniciar con la solicitud de concesión que cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, efectúe al Ministerio”. Además, señala que dicha solicitud deberá indicar, a lo menos, la actividad específica que se propone desarrollar en el bien que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutarán en él y el derecho o renta que ofrece. Por último, su artículo 61 dispone que las concesiones se otorgarán a título oneroso y, conforme a su inciso quinto, sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito, en lo pertinente, en favor de organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco. Por su parte, el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”-, en su artículo 1º, acápite XIV, N° 12, delega en el Ministro de Bienes Nacionales la facultad de suscribir, bajo esa fórmula, los decretos supremos relativos al “Otorgamiento de concesiones onerosas hasta por 50 años y concesiones gratuitas por plazos superiores a 5 años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1.939, ponerles término y caducarlas”. En tanto, a través del artículo 1°, letra c) del decreto N° 79, de 2010, del MBN, se delegó en los secretarios regionales ministeriales la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de cinco años, conforme al citado artículo 61, ponerles término y caducarlas, esto es, respecto de requerimientos de corto plazo. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido a través del decreto N° 59, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente, por cinco años -desde el 3 de noviembre de 2023-, a los Gobiernos Regionales que indica -entre ellos, el de Antofagasta- el ejercicio compartido de la competencia para otorgar a terceros, distintos de los gobiernos regionales, de concesiones a título gratuito de corto plazo sobre bienes fiscales, regulada en el citado artículo 61, inciso sexto, del decreto ley N° 1.939, de 1977, radicada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales o en los jefes de oficinas provinciales, en virtud de la delegación efectuada mediante el decreto N° 79, de 2010, del MBN. En este contexto, es necesario prevenir que es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para administrar y disponer de los inmuebles fiscales, la que ejercerá por medio del MBN, de la manera que estime más conveniente para el interés fiscal. A su vez, el MBN, en el marco de las potestades conferidas por el decreto ley N° 1.939, de 1977, es el órgano público que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que estos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, a objeto de resguardar el patrimonio estatal (aplica dictamen N° 25.667, de 2019). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tanto la Defensoría Regional de Antofagasta como el CDE postularon al uso del inmueble fiscal de que se trata, en distintas calidades, plazos y en base a necesidades diversas. Asimismo, consta que la SEREMI requirió al MBN un pronunciamiento sobre la materia, debido a la naturaleza de las solicitudes en cuestión, y en armonía con el principio de coordinación que rige a las entidades públicas. También se aprecia que el CDE cuenta con un permiso de ocupación autorizado por medio de la resolución exenta N° 505, de 1 de agosto de 2024, de la SEREMI. Por último, es posible advertir que el respectivo proceso administrativo se encuentra con su tramitación pendiente, habiéndose abstenido esa SEREMI de resolver las peticiones de concesiones gratuitas, en razón de la delegación de competencias dispuesta en el citado decreto N° 59, de 2023. Pues bien, en el contexto reseñado, es pertinente señalar que, en el marco de sus potestades discrecionales, no es obligatorio para el MBN acceder a las peticiones que se efectúen sobre el uso de bienes fiscales. En efecto, una solicitud de otorgamiento de una concesión sobre un inmueble fiscal no constituye un derecho subjetivo del interesado a obtenerla, sino que solo una mera expectativa, ya que la autoridad competente tiene la facultad de acceder o no a tal petición, considerando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, en cada caso, las políticas que se fijen en tal sentido y, especialmente, el interés fiscal. Cabe añadir, que no existe norma legal alguna que otorgue preferencia a las solicitudes de la materia en relación con su fecha de presentación. En mérito de lo expuesto, resulta procedente que el MBN, observando el principio de coordinación, en armonía con el artículo 3° del referido decreto N° 59, de 2023, y los principios de celeridad y conclusivo, contenidos en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, adopte una resolución final fundada en el procedimiento de la materia, conforme a sus facultades privativas y discrecionales. No obsta a lo antes consignado la orden ministerial N° 1, de 14 de agosto de 2022, del MBN, invocada por la nombrada Defensoría Regional, comoquiera que, atendida su naturaleza y la jerarquía normativa a la que debe someterse, solo contempla criterios de política pública que constituyen un marco referencial para la toma de decisiones y disposición del patrimonio fiscal, siendo una mera guía para la gestión de la política ministerial. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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