Dictamen N° 10755/2015
N° 10.755 Fecha: 09-II-2015 La señora Marcela Hormazábal Mutis solicita la reconsideración del dictamen N° 74.616, de 2014, en virtud del cual, según sostiene la interesada, esta Entidad de Control “da por establecidos” los aspectos a que alude, relativos a divergencias entre el proyecto de arquitectura y de cálculo estructural a que hace mención, así como la inobservancia de las exigencias propias de este último proyecto reguladas en la disposición reglamentaria que se cita. Sobre el particular, cumple con consignar que el pronunciamiento de que se trata se limitó a analizar la juridicidad de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a través de su oficio N° 1.380, de 2014, en el que, luego de recabar los pareceres de la pertinente Dirección de Obras Municipales, y en el ejercicio de las facultades de supervigilancia que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al advertir una serie de discrepancias en los tópicos reseñados en el párrafo anterior, dispuso, en lo que importa, la remisión de los antecedentes a la unidad técnica correspondiente para determinar si procede iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio. Así, este Organismo Contralor, considerando que la ley N° 20.071, que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores de Obras de Edificación, ha previsto un procedimiento sancionatorio especial para la aplicación de las sanciones por las infracciones que en ese cuerpo legal se contienen en su título III -y haciendo presente que la recurrente, en su calidad de revisora independiente, podrá hacer valer su derecho de defensa, formulando los descargos y alegaciones de hecho y de derecho que estime pertinentes en tal procedimiento, iniciado a su respecto por la resolución exenta N° 1.226, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial individualizada-, concluyó que el precitado oficio N° 1.380, de 2014, se ajustó a derecho. En mérito de lo expuesto, no resulta del caso acoger la petición de reconsideración que se analiza, por cuanto el dictamen en comento, a diferencia de lo que entiende la recurrente, no se pronunció acerca de los tópicos a que esta hace mención en su presentación, en orden a dar por establecidos los hechos y responsabilidades involucrados en la situación descrita, sino sobre la legalidad del proceder adoptado por la SEREMI, tendiente a esclarecer tales aspectos. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante