Dictamen N° 10762/2013
N° 10.762 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Antonieta Vásquez Guerreros, exfuncionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerada política, para solicitar que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, informa que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en síntesis, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe indicar que el beneficio no contributivo del que es titular la recurrente, fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 precitado y no conforme al inciso tercero de la misma norma, de acuerdo, al dictamen de este Organismo Fiscalizador N° 34.754, de 2009, ya que a la fecha de su exoneración se desempeñaba, en el aludido Servicio Agrícola y Ganadero. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la peticionaria, no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado, por no reunir los requisitos legales para ello. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante