Dictamen CGR

Dictamen N° 34754/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político del Servicio Agrícola y Ganadero, cuya pensión no contributiva fue calculada según el inciso segundo del art/12 de la ley 19234, y no según el inciso tercero de la misma norma, no tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 10762/2013
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N° 34.754 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Castro Lepe, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, exonerado político, para reclamar porque el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley Nº 20.134. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley en comento otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, fue reliquidado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 precitado y no conforme al inciso tercero de la misma norma, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, a través del dictamen N° 16.075 bis, de 2000, ya que a la fecha de su exoneración se desempeñaba en el aludido Servicio Agrícola y Ganadero. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la petición expuesta.

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