Dictamen CGR

Dictamen N° 107703/2021

2021-05-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal continúa vigente hasta el día 30 de junio de 2021, atendida la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública dispuesta en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Nº E107703 Fecha: 24-V-2021 La I Contraloría Regional Metropolitana ha remitido una presentación de doña Carolina Gallardo Bustamante, servidora contratada a honorarios en la Municipalidad de Santiago, en la que consulta sobre la procedencia de prorrogar su fuero maternal luego haber hecho uso de la licencia médica preventiva parental contemplada en la ley N° 21.247. Añade que esa entidad alcaldicia le comunicó que no se renovaría su contratación, atendido a que habría finalizado su período de fuero maternal. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informa que la reclamante ha sido contratada bajo la figura de la prestación de servicios a honorarios desde el año 2016, renovándose ese vínculo hasta el 28 de febrero de 2021, data en que finalizó el lapso de fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. No obstante, atendido lo regulado en la ley N° 21.260, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se procederá a disponer la reincorporación inmediata de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el 27 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.247, la que en su artículo 1° crea una “licencia médica preventiva parental”, a través de la cual se amplía la vigencia del permiso postnatal parental hasta por 90 días. Su artículo 2° bis añade, que los trabajadores que hagan uso de esa licencia tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, la que será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley N° 21.260, que modificó el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia en las circunstancias que detalla estableciendo, además, otras normas excepcionales. Dentro de esas disposiciones especiales se encuentra su artículo 3°, el cual consigna que las “trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que este fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional”, preceptiva que acorde a lo señalado en el dictamen N° E72.367, de 2021, de este origen, resulta extensiva a las servidoras públicas. En ese orden, corresponde consignar que el referido estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, ha sido prorrogado hasta el día 30 de junio de 2021, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del decreto N° 72, de 13 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pues bien, del marco normativo expuesto se advierte la existencia de dos cuerpos legales que, con ocasión del COVID-19, han extendido el fuero maternal bajo distintas condiciones. En dicho contexto, y considerando especialmente la finalidad protectora que ambas leyes persiguen, corresponde que, en cada caso concreto, se aplique aquella que otorgue una mayor protección a la hora de determinar la ampliación del indicado fuero. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, habiendo hecho uso de la licencia médica preventiva parental de la ley N° 21.247, a doña Carolina Gallardo Bustamante le resulta igualmente aplicable la extensión del fuero maternal contemplada en el artículo 3° de la ley N° 21.260, que le confiere a la data de emisión de este pronunciamiento, fuero hasta el 30 de junio de la presente anualidad, ello de no emitirse una nueva prórroga en relación con el estado de excepción constitucional en comento que extienda nuevamente ese beneficio. En consecuencia, considerando lo informado por la Municipalidad de Santiago, en orden a que se ha ordenado la reincorporación de la recurrente, esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra regularizada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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