Dictamen CGR

Dictamen N° 10781/2012

2012-02-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título Técnico de Nivel Superior de operador de ingenieros, otorgado por la escuela de suboficiales del ejército, habilita para acceder a un cargo en el escalafón técnico de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras públicas
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Dictamen N° 2749/2020
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N° 10.781 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el Título de Operador de Equipo de Ingenieros, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, reviste el carácter de título Técnico de Nivel Superior habilitante para acceder al escalafón técnico de la Dirección de Vialidad de esa Cartera de Estado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo único del D.F.L. N° 276, de 2010, del referido Ministerio, que modifica los requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la anotada Dirección de Vialidad, establece entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de técnicos, acreditar la posesión de un título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política. A su vez, el artículo 84 del cuerpo legal citado, establece que las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos Técnicos de Nivel Superior, según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior reconocidos como tales para todos los efectos legales. Ahora bien del análisis del referido artículo 84 del D.F.L. N° 2, de 2009, aparece que el legislador estableció un principio de equivalencia para todos los fines legales, entre los diplomas otorgados por los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas, Dirección General de Aeronáutica Civil y Carabineros de Chile, con los títulos de Técnico de Nivel Superior otorgados por las demás instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, razón por la cual y conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.806, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable manifestar que el diploma en análisis reviste el carácter de título Técnico de Nivel Superior. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, cabe concluir que el diploma de Operador de Equipo de Ingenieros, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, reviste el carácter de título Técnico de Nivel Superior y, por ende, habilita a sus titulares para optar a un cargo en el estamento técnico de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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