Dictamen N° 2749/2020
N° 2.749 Fecha: 03-II-2020 El señor Matías Valdebenito Fuentes, exalumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por esa institución, en orden a disponer su baja de dicho plantel educacional, por no tener su situación militar al día, a fin de ser reintegrado a la misma. Requerido su informe, tal repartición castrense manifestó que el recurrente no comunicó al momento de su postulación que fue licenciado sin valer militar de su servicio militar, vulnerando así la normativa que señala, la cual es ampliamente difundida durante el periodo de postulación, razón por la cual fue eliminado de dicha escuela. Sobre el particular, el artículo 5°, letra b), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que quedarán sometido a su jerarquía y disciplina y demás que determinen las leyes, los alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta. Su artículo 10 precisa que la incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional, sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas matrices. Luego, el artículo 14 establece que “La selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas corresponderá a dichos planteles”. En ese sentido, la mencionada institución militar mediante su Circular de Comando CJE EMGE CEDOC DIVEDUC JEFENS V1/b (P) N° 3804/18/SD, de 27 septiembre de 2018, dispuso que la referida Escuela de Suboficiales debía materializar los procesos de admisión como alumnos para las escuelas matrices de los aspirantes que describe. Así, su Anexo N° 2 consignó los requisitos de postulación e ingreso a los aspirantes a clases al periodo común -aplicable en la especie, según lo informado-, previniendo en los puntos 1 y 2 de su parte final que “La omisión, alteración, falsedad, adulteración y/o inexactitud de antecedentes proporcionados, cualquiera sea la fecha en que se detecte, constituirá causal de rechazo para ingresar y/o expulsión del Instituto”, y “En caso de pertenecer o haber pertenecido a alguna institución de las fuerzas armadas, orden, seguridad o gendarmería, como de sus escuelas matrices, deberá certificar esa condición y acreditar buena conducta”. Además, es útil consignar que la omisión en la cual incurrió el interesado, según lo informado por la citada repartición castrense, vulneró lo dispuesto en los artículos 6°, 8°, 9° y 54 del Reglamento R.A. (P) 107-A de Disciplina para los alumnos de las Escuelas Matrices, aprobado mediante Orden de Comando CJE.EMGE.DOE.II.c (R) N° 6415/62, de 3 de julio de 2001, al haber sido aquel apartado de su servicio militar, debido a la conducta que se describe, sin valer militar. En este contexto, es dable hacer presente que la escuela de que se trata, en armonía con lo dispuesto en los artículos 84, inciso primero, y 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en su calidad de establecimiento de educación superior del Estado, goza de autonomía académica, en virtud de la cual, le compete a sus autoridades resolver, en cada caso, si se ha dado cumplimiento a su normativa interna, determinando si se han verificado las condiciones para mantener o no la calidad de alumno (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 17.174, de 2010 y 10.781, de 2012, de este origen). De tal manera, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente fue eliminado de la referida Escuela de Suboficiales, en el marco de las decisiones que esta puede adoptar respecto del cumplimiento de las disposiciones dictadas en relación a la postulación y mantención de su calidad de alumno de la misma, no advirtiéndose irregularidades en la determinación que se cuestiona. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República