Dictamen N° 10785/2012
N° 10.785 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Soni Jacque Manríquez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que habría sido improcedente que en su evaluación se hubiesen tenido en cuenta los diez días de arresto que se le aplicaron, corresponde expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 65.588, de 2011 y 3.674, de 2012, de esta Contraloría General, que los órganos calificadores de esa entidad policial tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento alguno para que se consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor -como ocurrió en la especie-, de tal forma que aquél puede ser objeto de una sanción, y experimentar una rebaja en su calificación, lo que no implica efectuar una nueva ponderación de los aspectos castigados, como al parecer lo entiende el peticionario. Enseguida, en lo que dice relación con la devolución de sus ahorros, es menester señalar que este Organismo de Control entiende que el reclamo del interesado se refiere a la restitución de los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Habitacional y a la Comisión Acción Social. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar, conforme con lo informado por Carabineros de Chile, que con fecha 29 de septiembre de 2011, el peticionario retiró el cheque N° 58513 del Banco del Estado de Chile, por la suma de $979.961, correspondiente a la devolución de sus cotizaciones al indicado fondo, por lo que el reclamo en este materia, se entiende superado. En cuanto a los aportes que mantenía en la Comisión Acción Social, se debe indicar, de conformidad con lo resuelto en los dictámenes N os 4.362, de 1998 y 22.540, de 2010, de este origen que el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de la referida Comisión, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dispone que el asociado que deje de pertenecer a la organización tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento para reclamar sus cotizaciones, situación que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber sucedido. Finalmente, tratándose de la restitución de los aportes al fondo de desahucio, aspecto por el que también reclama, es dable manifestar que la referida institución policial ha remitido copia del oficio N° 2.440, de 22 de septiembre de 2011, del Departamento Pensiones, en el cual se indica que la solicitud del interesado fue recepcionada el día 15 de dicho mes y año, ante lo cual se requirió al Departamento Tesorería y Remuneraciones que informara los montos acumulados por dicho concepto, por lo que esta Contraloría General entiende que la petición del señor Jacque Manríquez, relativa a esta materia, se encuentra en vías de solución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante