Dictamen N° 10791/2016
N° 10.791 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3151, conducido por su funcionario, señor José Carlos Cornejo Olivares, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de abril de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Las Industrias, y al llegar a la intersección con calle Ureta Cox, en la comuna de San Joaquín, colisionó con el vehículo policial RP-2559 -conducido por don Pablo Andrés Orellana Lagos-, que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentó, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 87, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del automóvil RP-3151, según el certificado N° 9, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.093.189, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Carlos Cornejo Olivares, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3151; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito. Por otra parte, en cuanto a la situación de don Pablo Andrés Orellana Lagos, cuya responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2559, se solicita hacer efectiva mediante un juicio de cuentas, cumple con destacar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del indicado texto legal, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 47.775, de 2010 y 75.901, de 2011, de este origen, que una vez determinada dicha responsabilidad por medio del pertinente proceso administrativo, corresponde que aquella se haga efectiva a través del referido juicio, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que ese proceso se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término, lo que, en la especie, se produjo el día 22 de enero de 2015. De esta manera, dado que a la fecha de la solicitud en estudio -25 de enero de 2016-, el señalado plazo de un año había vencido, resulta improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, compuesto por un tomo, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de ese funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, según se manifestó en el dictamen N° 13.700, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante