Dictamen CGR

Dictamen N° 75901/2011

2011-12-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve a Carabineros de Chile expediente de primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a un vehículo fiscal, por cuanto no resulta posible iniciar un juicio de cuentas para perseguir la responsabilidad civil del funcionario indicado, al haber caducado la correspondiente acción
Aplicado por
Dictamen N° 10791/2016
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
Dictamen N° 62051/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25088/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 63576/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13700/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9711/2012
Aplica dictámenes

N° 75.901 Fecha: 05-XII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1850, de cargo de la 14 a Comisaría San Bernardo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Céspedes Pérez, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe señalar que en el mencionado proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad por los daños ocasionados al referido móvil, pues el día 15 de agosto de 2009, mientras se desplazaba en él por la calle Covadonga, en dirección al poniente, al llegar al cruce con la calle José Joaquín Pérez, en la comuna de San Bernardo, no respeto la luz roja del semáforo ubicado en ese lugar, colisionando con un bus de la locomoción colectiva, motivo por el cual fue sancionado con la medida disciplinaria de cinco días de arresto, lo que se le notificó el día 24 de septiembre de 2010, como consta a fojas 241 de autos. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo procedimiento administrativo, ésta debe hacerse efectiva a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que tal proceso se encuentra afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término, según se precisó en los dictámenes N os 10.993, de 1995 y 34.701, de 2008, de este Órgano de Control, entre otros. De esta manera entonces, considerando que la referida notificación se efectuó el día 24 de septiembre de 2010, el señalado plazo de un año se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio, por lo que resulta improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, debiendo adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en el dictamen N° 14.840, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34701/2008
Aplica dictámenes 10993/95
Dictamen N° 14840/2010
Aplica dictámenes 10993/95