Dictamen N° 10802/2009
N° 10.802 Fecha: 3-III-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 43, de 2008, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana , que aprueba antecedentes y convenio de trato directo para la ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento Cod Cereco Región Metropolitana", pero cumple con manifestar que la imputación a que se alude en el N° 10 de la resolución en examen, corresponde al presupuesto del Ministerio de Justicia, atendido que la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana actúa como mandataria de aquél. A lo anterior, cabe añadir que el código BIP correspondiente al proyecto es el N° 20.181.961-0, información que se omitió consignar en el citado resuelvo. En relación al reembolso de los valores pro forma a los que se alude en el punto 2.11. del contrato que se autoriza, esta Entidad de Fiscalización entiende que, al no tratarse de servicios prestados por el contratista, en ningún caso, al momento de facturar la suma del respectivo estado de pago, el IVA asociado a dichos valores puede agregarse al del resto del estado de pago, como parece desprenderse del párrafo segundo del referido punto 2.11. Al respecto, cabe agregar que las facturas que extiendan las empresas que ejecuten partidas en carácter de valores pro forma, deberán emitirse a nombre de la Dirección obligada al pago de las obras, y no a favor del contratista, al que solo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica dictamen N° 57.908, de 2008). En otro orden de consideraciones, la obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.5. de las bases en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. En relación a lo dispuesto en el punto N° 9 de las bases administrativas, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude dicho acápite procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General. Además, debe señalarse que dada la modalidad de contratación empleada en la especie, ese Servicio debe armonizar las condiciones convenidas a la naturaleza del trato directo que se estipule, omitiendo toda referencia a reglamentación propia de los procesos de licitación pública. Finalmente, en lo sucesivo esa Dirección deberá transcribir en el cuerpo de las resoluciones que emita, el texto íntegro del convenio que se viene aprobando por éstas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.