Dictamen CGR

Dictamen N° 34812/2009

2009-07-02 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve res 50/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba el convenio de liquidación del contrato relativo a la obra "Construcción Áreas de Riego Los Puquios y Rinconada, VII Región". No corresponde que en estados de pago se hayan incluido los montos correspondientes al valor pro forma para la determinación del IVA, por no tratarse de un servicio prestado por el contratista. La boleta de garantía de fiel cumplimiento presentado con ocasión del aumento efectivo de obras debe extenderse con una vigencia equivalente al plazo del contrato ampliado en 28 meses

N° 34.812 Fecha: 02-VII-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 50 de 2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio de liquidación del contrato relativo a la obra “Construcción Áreas de Riego Los Puquios y Rinconada, VIII Región”, por cuanto no se han remitido las facturas correspondientes al valor pro forma “Laboratorio Externo Inspección Fiscal”, las que fueron solicitadas reiteradamente a ese servicio. Por otra parte, es del caso señalar que no corresponde que en los estados de pago N°s. 8, 14, 17 y 19 se hayan incluido los montos correspondientes a dicho valor pro forma para la determinación del I.V.A., por no tratarse de un servicio prestado por el contratista (aplica dictamen 10.802, de 2009). Finalmente, cabe hacer presente que la boleta de garantía de fiel cumplimiento presentada por el contratista con ocasión del aumento efectivo de obras sancionado por resolución N° 146, de 2005, de esa Dirección, no fue extendida con una vigencia equivalente al plazo del contrato aumentado en veintiocho meses, conforme a lo previsto en el artículo 90 del decreto N° 15, de 1992, aplicable a la contratación de la especie.

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