Dictamen N° 10811/2016
N° 10.811 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Marcelo Gallardo Márquez, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente que se le cobre la caución que rindió por un curso de especialización efectuado en Dinamarca, lo que, en opinión de ese organismo castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la caución por permanencia es la que deben rendir, entre otros, quienes efectúen un perfeccionamiento o una especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. Luego, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Común de Cauciones, que los funcionarios que realizan los referidos estudios adquieren el compromiso de trabajar en alguna de las instituciones castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención del título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere. Enseguida, resulta útil destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 17 de la ley N° 18.948, que la caución por permanencia se regirá exclusivamente por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los pertinentes reglamentos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a ese texto estatutario. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado, con ocasión del curso de especialización que efectuó en Dinamarca constituyó, en el mes de agosto de 2011, la aludida garantía, en la cual se obligó a permanecer en la Fuerza Aérea un período de cinco años posteriores a la obtención del respectivo título o regreso al país y, por otra, que mediante el decreto N° 572, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, se le aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de octubre de esa anualidad, esto es, antes de verificarse el reseñado período. En este sentido, cabe consignar que un eventual desempeño en el Ministerio de Energía -que acorde con lo informado por esa Secretaría de Estado, no se habría materializado, pues el ocurrente solo participó de un proceso de selección para una contratación a honorarios-, no es idóneo para dar por satisfecha la exigencia en comento, toda vez que el compromiso de laborar por un lapso definido, según la normativa aplicable en la materia, debe cumplirse en las instituciones de las Fuerzas Armadas, como se precisó en los dictámenes N os 25.144, de 2012 y 79.124, de 2014, de esta procedencia. A su turno, sobre el planteamiento del peticionario, en orden a que en la garantía en examen, se incluirían el costo del referido curso y los gastos inherentes a su realización, se ha estimado necesario destacar que lo aseverado no sería correcto, pues la obligación que se aseguró fue la de permanecer en la Fuerza Aérea por cinco años contabilizados en la forma anteriormente descrita. Por otra parte, en cuanto a su disconformidad con el cálculo de tal garantía, pues no habría correspondido que se hubiese considerado el valor coeficiente costo de vida de Dinamarca -país en el cual efectuó el respectivo curso-, es dable indicar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 del citado decreto N° 109, de 2003 -según su texto vigente a la época de constitución de aquella-, que las cauciones, expresadas en unidades tributarias mensuales, se determinarán con los valores señalados en el Anexo “G” del mismo ordenamiento, entre los que no se contemplaba el costo de vida de dicho país. No obstante ello, se advierte que la División de Educación de la Fuerza Aérea, en el documento denominado cálculo de caución cursos de más de seis meses de duración (extranjero), de fecha 4 de agosto de 2011, cuya fotocopia se tuvo a la vista, utilizó para establecer el monto de la garantía de que se trata, el factor costo de vida de Dinamarca, lo que no se ajusta a la normativa en vigor a la data de su otorgamiento. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Fuerza Aérea, de cobrarle al señor Gallardo Márquez la aludida caución, se conformó a derecho, debiendo, en todo caso, determinar su monto aplicando el mecanismo fijado en el citado decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, en su texto vigente a la época de constitución de esa garantía. Transcríbase al señor Cristian Marcelo Gallardo Márquez, al Ministerio de Energía y a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante