Dictamen CGR

Dictamen N° 79124/2014

2014-10-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital Militar de Santiago debe cobrar caución a exfuncionario que no cumplió obligación de permanencia luego de realizar especialización. Desempeño en otra entidad de la administración civil, no lo libera de ese compromiso
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N° 79.124 Fecha: 13-X-2014 El señor Felipe Ronald Ponce Córdova, exfuncionario del Hospital Militar de Santiago, ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede que esa entidad le cobre la caución que rindió antes de efectuar el curso de especialización que indica, considerando que se regía por las normas del Código del Trabajo y, por ende, en su opinión, no estaba afecto a la reglamentación aplicable a las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el referido cobro se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, el Director de ese establecimiento asistencial se encuentra facultado para contratar personal afecto al citado Código -como ocurrió en el caso del recurrente-, el cual, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 50.455, de 2009 y 26.559, de 2014, de este origen, integra una institución que forma parte de las Fuerzas Armadas. Al respecto, es forzoso destacar, acorde con lo prescrito en el artículo 17 de la ley N° 18.948, que la caución por permanencia que deba rendirse, se regirá exclusivamente por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los pertinentes reglamentos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a ese texto estatutario. En este orden de ideas, es necesario hacer presente que al interesado no le resulta aplicable lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.834, relativo a la obligación de continuar desempeñándose en el mismo organismo o en otro de la Administración, pues la materia de que se trata, según se precisó, se regula expresamente en la normativa de las entidades castrenses. Conforme con lo anterior, el recurrente no se ve liberado de la obligación de permanencia por el hecho de desempeñarse actualmente en otro organismo de la Administración, cual es, la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Refuerza lo anterior lo manifestado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Común de Cauciones, ya que él requiere que el compromiso de laborar por un período determinado se realice en las instituciones de las Fuerzas Armadas, por lo que la circunstancia de trabajar en otro servicio de la Administración no es idónea para dar por satisfecha la obligación en comento. En efecto, según lo señalado en dicho precepto, los funcionarios que realizan una especialización o perfeccionamiento adquieren con el Estado el deber de trabajar en alguna de las entidades castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha que indica, añadiendo que con el fin de afianzar ese compromiso y antes de comenzar el curso de que se trate, se otorgará la garantía que nos ocupa. En este sentido, es importante destacar que el artículo 17, N° 2, de este último ordenamiento, dispone que la referida caución no se cobrará en los casos de retiros no voluntarios, situación en la que no se encuentra el señor Ponce Córdova, toda vez que a través de la resolución N° 281, de 2014, del Hospital Militar de Santiago, se le aceptó la renuncia voluntaria a su empleo, antes de cumplirse los anotados cinco años. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ejército, en orden a cobrarle al señor Felipe Ronald Ponce Córdova la caución en estudio, se ajusta a derecho. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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