Dictamen CGR

Dictamen N° 10827/2010

2010-02-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerada política, ex funcionaria de la antigua Dirección de Industria y Comercio
Aplicado por
Dictamen N° 11001/2012
Confirma dictámenes

N° 10.827 Fecha: 25-II-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de doña Rebeca del Carmen Rodríguez García, ex funcionaria de la antigua Dirección de Industria y Comercio, exonerada política, quien solicita la revisión de su situación previsional. Igual petición plantea la recurrente ante esta Entidad de Control. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.326, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 115.503.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, dando cumplimiento a lo dictaminado por esta Contraloría General en su oficio N° 22.978, de 2006, el beneficio en examen fue reliquidado mediante resolución N° 7.295, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, fijándose correctamente su monto en $115.784.-, mensuales, desde el 1 de febrero de 1994, cifra elevada a $214.378.-, a partir del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, es necesario señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la peticionaria se le pagaron, en el mes de octubre de 2006, las diferencias adeudadas, por un monto ascendente a $ 6.339.953.-, correspondientes al período comprendido entre el mes de febrero de 1994, data en la que reunió los requisitos para obtener una jubilación no contributiva, y el mes de septiembre de 1998. En este sentido, se ha estimado del caso hacer presente a la reclamante que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, señala que para determinar la pensión no contributiva, por gracia, de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje de la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, de la norma reseñada se infiere que para determinar la pensión de dichos exonerados políticos debe tenerse en consideración, desde luego, el régimen previsional a que se encontraban afiliados al ser exonerados, y la renta imponible y computable para pensión que, según ese régimen, procedía considerar en el mes de marzo de 1990 y no las actualmente asignadas al respectivo grado de exoneración, como pretende la interesada. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto cabe concluir que la situación previsional de la recurrente se encuentra regularizada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante