Dictamen N° 11001/2012
N° 11.001 Fecha: 23-II-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rebeca del Carmen Rodríguez García, ex funcionaria de la antigua Dirección de Industria y Comercio para reclamar porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no habría cumplido con lo dispuesto por el dictamen N° 22.978, de 2006, de esta Entidad de Control, que dispuso el pago de su pensión no contributiva, por gracia, a partir del 1 de febrero de 1994. Requerido su informe, el referido Instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que, a la señora Rodríguez García se le efectuaron diversos pagos, uno por concepto de monto inicial de pensión, en el mes de mayo de 2004, ascendente a $ 8.628.529.- (menos los descuentos legales de $ 657.385.- y $207.409.-), y otro por reliquidación, en agosto del mismo año, de un monto de $ 7.600.484.-, del cual también deben restarse los descuentos correspondientes ($ 585.279.- y $ 175.376.-). Ahora bien, el servicio informante manifiesta que, sin perjuicio de lo expuesto, acorde con lo instruido por el antes citado pronunciamiento, se reliquidó nuevamente el beneficio no contributivo de la interesada por medio de la resolución N° 7.295, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, fijándose su monto inicial en la suma de $ 115.784.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 1994. Por tal motivo, en el mes de noviembre de 2006, pagó por sistema a la señora Rodríguez García un acumulado de $6.339.953.- que correspondió a los montos de jubilación devengados entre febrero de 1994 y agosto de 1998, efectuados los descuentos legales. Así también, se incluyeron en ese pago las diferencias de pensión del período comprendido entre septiembre de 1998 y noviembre de 2006, ya recibidas anteriormente por la interesada. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.326, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $115.503.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ese beneficio fue reliquidado por resolución N° 2.633, de 22 de junio de 2004, aumentando el monto inicial a $ 217.618.-, a contar desde la misma fecha. En este orden de ideas, es necesario recordar que esta Institución Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 22.978, de 2006, estableció, en lo que interesa, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerada política el 1 de enero de 1994, teniendo cumplidos a esa data los requisitos para obtener un beneficio no contributivo, por lo que, conforme a la normativa aplicable, correspondía efectuar su pago desde febrero del mismo año. Respecto de la inquietud específica de la recurrente, es preciso destacar que consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la consulta histórica por beneficiario, de fecha 18 de abril de 2011, del Instituto de Previsión Social, que en el mes de diciembre de 2006 se pagó a doña Rebeca del Carmen Rodríguez García la suma de $6.339.953.-, la que, según se expresó precedentemente, comprende las pensiones que le correspondió percibir durante el tiempo que media entre el 1 de febrero de 1994 y el 31 de agosto de 1998, así como las diferencias de pensión por el lapso 1998 a 2006. Por último, cabe señalar que esta Entidad de Control ha tenido la oportunidad de revisar el cumplimiento de la aludida determinación en dos oportunidades posteriores, pronunciándose sobre ello en los dictámenes N° s 30.290, de 2007, y 10.827, de 2010, los que han concluido que la pensión no contributiva de la reclamante fue correctamente reliquidada, a través de la antes aludida resolución N° 7.295, de 2006, del ex Ministerio del Interior, habiéndosele solucionado las diferencias adeudadas en el mes de octubre de 2006 en los términos antes anotados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y, junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 30.290, de 2007 y 10.827, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, es posible concluir que la situación previsional planteada por la solicitante se encuentra regularizada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante