Dictamen CGR

Dictamen N° 10828/2011

2011-02-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión de desahucio de ex funcionaria de la Municipalidad de San Miguel
Aplicado por
Dictamen N° 65594/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58486/2011
Aplica dictámenes 8722/91

N° 10.828 Fecha: 21-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dora Teresa González Bobadilla, para solicitar la revisión del desahucio que le fuera concedido por liquidación N° 3485, de 2010, de este Organismo de Control, en su condición de ex Jefatura grado 8, de la Escala Municipal de Sueldos, más 8% de asignación de antigüedad, de la Municipalidad de San Miguel, aduciendo una mayor renta, en virtud de que, a su juicio, debe incorporarse al cálculo del beneficio el incremento del decreto ley N°3.501, de 1980, o en su defecto se proceda a la devolución de la cantidad descontada en exceso. Al respecto, cumple manifestar que la asignación que la recurrente solicita incluir en el señalado beneficio indemnizatorio, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, no tiene el carácter de computable para el desahucio, por haberlo dispuesto expresamente así el artículo 9° de la ley N° 18.675. De esta forma, las remuneraciones que sirven de base de cálculo para el derecho de que se trata, corresponden sólo al sueldo base del grado de la Escala Municipal de Sueldos, que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que pudiese estar gozando en ese instante, las cuales son las únicas que la legislación reconoce como imponibles y computables para el desahucio, en el caso del personal afecto al orden remuneratorio mencionado. Ahora bien, cabe agregar además, que la jurisprudencia elaborada por este Organismo de Control sobre la materia, en los dictámenes N°s 8.722, de 1991 y 52.920, de 2008, entre otros, ha sostenido que la cotización efectuada sobre el incremento de que se trata, está expresamente ordenada por el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, para el fondo de desahucio de los empleados públicos, y, por lo tanto, no puede excluirse de los descuentos previsionales que procedan. Asimismo, se ha precisado que de conformidad con lo señalado en el precepto legal citado, el aludido incremento constituye un estipendio compensatorio que, no obstante estar afecto a imposiciones por mandato legal expreso, su efecto básico ha sido mantener el monto líquido de las remuneraciones imponibles frente al aumento de cotizaciones que son de cargo del trabajador, establecido en el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 3.501, de 1980, y su valor es suficiente para lograr esa finalidad o incidencia, no pudiendo tener ninguna otra, como pretende la recurrente, al proponer incorporarlo al cálculo del desahucio. En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada a este respecto, por carecer de sustento legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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