Dictamen N° 10830/2011
N° 10.830 Fecha: 21-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Geraldo Ruiz Vargas, para reclamar del concurso público convocado por el Fondo Nacional de Salud, para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Planeamiento Institucional, grado 4° de la E.U.S., de la planta de esa repartición, por cuanto, no obstante que, a su juicio, presentó todos los antecedentes requeridos en las bases del certamen, al término de la primera etapa del proceso fue informado de que sus datos se encontraban incompletos, por cuanto no habría acompañado su currículum resumido, el cual a su juicio, no fue contemplado como requisito en el texto regulador que se publicó en el portal de empleos públicos, lo que impidió que su postulación fuera considerada. Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que el referido texto regulador permitía al Servicio publicar anexos y solicitar antecedentes adicionales, facultad que fue ejercida por éste al requerir la documentación señalada. No obstante lo anterior, agrega que, producto de los reclamos recibidos, se rectificó de oficio la disconformidad sobre el punto, permitiéndose a todos los concursantes que continuaran su participación, sin atender a la omisión de dicho antecedente en sus postulaciones, incluido el requirente, quien pudo incorporarse a todas las etapas del concurso, siendo eliminado del mismo en razón del puntaje obtenido, circunstancia que le fue oportunamente comunicada. Siendo ello así, la supuesta irregularidad que alega el peticionario carece de sustento, por lo que su reclamo debe ser desestimado. Por su parte, en lo que se refiere a la validez de las postulaciones que se realizan por medio del aludido sitio electrónico, cabe señalar, que el artículo 20 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y las normas del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos de ese texto estatutario, entregan a la autoridad administrativa la facultad de regular esos procedimientos concursales a través de la dictación de bases que fijarán el procedimiento. En cumplimiento de las normas legales precitadas, supuesto que no se trata de la provisión de empleos que correspondan al Sistema de Alta Dirección Pública, los organismos de la Administración del Estado bien pueden determinar, al sancionar las indicadas pautas concursales, que las oposiciones se efectuarán a través del señalado portal, constituyendo, en tal hipótesis, el medio idóneo para la recepción de las postulaciones, cuya validez, por lo demás, se ha reconocido en los dictámenes N os 74.052, de 2010 y 5.639, de 2011, de este origen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otras formas de participación, teniendo presente el derecho que asiste a los interesados de concurrir al proceso en igualdad de condiciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante