Dictamen CGR

Dictamen N° 10851/2025

2025-01-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho que para acceder al beneficio adicional de la ley N° 20.330 se exija un requisito no previsto en la normativa vigente. La delegación Presidencial Regional de Coquimbo y la Subsecretaría del Interior deberán adoptar las medidas que se indican

N° E10851 Fecha: 22-01-2025 I. Antecedentes La señora Yoselin Araya Alfaro reclama que, en el año 2023, no pudo acceder al beneficio adicional establecido en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.330, que “Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país”. Ello, debido a que no cumpliría con el requisito de haber obtenido consecutivamente el beneficio de la letra a) del citado artículo 2°, toda vez que en el año 2021 no pudo postular al beneficio por un error de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo. Para atender la presentación se han tenido a la vista los informes de la Subsecretaría del Interior, la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, la Tesorería General de la República, la Tesorería Provincial de Ovalle y de la Universidad de La Serena, en su calidad de administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la ley N° 19.287. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 1° y 2° de la aludida ley N° 20.330, establecen que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que cumplan los requisitos establecidos en esa ley y su reglamento, entre ellos prestar los servicios remunerados que se indican, podrán acceder a los beneficios que a continuación de indican: a) Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda; y b) Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Su artículo 3° establece que para acceder a los mencionados beneficios se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Haber obtenido un título en los términos que indica; 2) Ser deudor de los créditos antes señalados; 3) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de dichos créditos al momento de postular y durante todo el período en que haya prestado los servicios; y 4) Efectuar la prestación de servicios remunerados en municipalidades de comunas con menores niveles de desarrollo del país, entre otras entidades. Agrega su inciso final, que corresponderá al Ministerio del Interior -hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública- por intermedio de las intendencias regionales -actualmente las delegaciones presidenciales regionales- verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese artículo, conforme lo que disponga el reglamento. A su vez, el artículo 19 del decreto N° 403, de 2009, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330, prescribe que para recibir los beneficios en comento, al momento de cumplir el segundo y tercer año ininterrumpido de servicio, según sea el caso, el beneficiario deberá acreditar anualmente ante la respectiva intendencia regional que cumple con los requisitos señalados en los artículos 8° y 9° de dicho reglamento -relativos a encontrarse al día en el pago del respectivo crédito y de prestar servicios en las entidades que indica-. Como se aprecia, la normativa en estudio contempla el pago de dos clases de ayudas para los deudores antes referidos. La primera, corresponde a un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito adeudado por cada año de servicio prestado con un máximo de tres años. La segunda, a un beneficio adicional concerniente a tres veces el valor de la cuota anual de la deuda pertinente (aplica dictamen N° 3.584, de 2017). Para este último beneficio, es requisito que el interesado acredite que se encontraba al día en el pago de sus obligaciones en las oportunidades indicadas, y que los servicios remunerados se hubieren ejecutado de manera ininterrumpida durante tres años en las entidades de que se trata. III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se infiere que para obtener los beneficios regulados en la ley N° 20.330 solo se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento. En particular, para el beneficio adicional de la letra b) de su artículo 2°, el interesado debe acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones al momento de postular y durante todo el período en que haya prestado los servicios, y que estos últimos se hubieren realizado de manera ininterrumpida durante tres años en las entidades que se especifica. No obstante, examinadas las bases del llamado a postulación de beneficios a la ley N° 20.330 para el año 2023, aprobadas por la resolución exenta N° 854, de 2023, de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, consta que su numeral I previó que “solo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley N° 20.330, los años 2021 y 2022 respectivamente”, esto es, la ayuda regulada en la letra a) del citado artículo 2°. Como se advierte, las referidas bases establecieron como requisito para acceder al beneficio adicional de la letra b) del citado artículo 2° de la ley N° 20.330, que los postulantes hayan sido beneficiarios de la ayuda prevista en la letra a) del mismo precepto de manera consecutiva a contar del año 2021, lo que no se ajustó a derecho por tratarse de un requerimiento no previsto en la ley ni en su reglamento. De esta manera, la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo deberá efectuar una nueva ponderación de los antecedentes presentados por la recurrente al proceso del año 2023, concediendo el beneficio adicional si así procediere. Finalmente, la Subsecretaría del Interior deberá arbitrar las medidas que correspondan a fin de que las bases de postulación para los beneficios de la ley N° 20.330, aprobadas por las respectivas delegaciones presidenciales regionales, se ajusten a los requisitos previstos en la citada ley y su reglamento. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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