Dictamen CGR

Dictamen N° 10852/2011

2011-02-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución de la Policía de Investigaciones, que pone término a sumario administrativo y aplica medidas disciplinarias

N° 10.852 Fecha: 21-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 47, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que pone término al sumario administrativo incoado por la orden interna N° 297, de 2006, de 2010, de la Subdirección Administrativa de esa institución policial, y aplica las medidas disciplinarias de amonestación severa, de un día de permanencia en el cuartel y de tres días de permanencia en el cuartel, respectivamente, a los ex funcionarios de esa repartición, don Oscar Manuel Gutiérrez Cáceres, don Sergio Reinaldo Flores Vergara y don Guillermo Augusto Castillo Abarca, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que por medio del dictamen N° 2, de 2009, de la aludida Subdirección Administrativa, se dispuso el sobreseimiento de los aludidos ex servidores, decisión que les fue notificada, sin que interpusieran recurso alguno en su contra, por lo que, según lo previsto en el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, la pieza sumarial fue remitida a la autoridad superior, la que determinó modificar tal resolución, imponiendo las indicadas sanciones. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 24.808, de 2010, ha concluido que, si con posterioridad al sobreseimiento o a la absolución de un inculpado, se modifica dicha determinación, optando por aplicarle una medida disciplinaria, sin que se le otorgue la instancia para impugnarla, existe una privación de su derecho a defensa, lo que resulta contrarío a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, y a los principios que informan la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 4°, 15, 41, inciso cuarto, y 59, de los que se desprende la obligación de garantizar al inculpado en un sumario administrativo, la posibilidad de recurrir en contra de la resolución que le aplica una medida disciplinaria, derecho que en la especie no se ha reconocido, puesto que la superioridad, al dictar la resolución de término, resolvió sancionar a los imputados, sin que ellos pudieran oponer medio de impugnación alguno en contra de esa decisión. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado, haciendo presente que esa Jefatura deberá poner en conocimiento de los afectados las medidas impuestas, con el objeto de asegurarles su derecho a interponer los recursos de reposición y jerárquico que les otorga el artículo 59 de la citada ley N° 19.880, y posteriormente, una vez resueltos o transcurrido el plazo para deducirlos sin que los ex empleados de que se trata los hayan ejercido, se dicte la resolución de término que corresponda. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, atendidas las fechas de ocurrencia de los hechos investigados, esa superioridad deberá, previamente, examinar la posibilidad de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, si fuere procedente, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 157 de la ley N° 18.834, en armonía con lo prescrito en los artículos 158 y 159 del mismo texto legal, lo que resulta conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.407, de 2008, de este origen, de acuerdo con el cual los organismos de la Administración no sólo pueden, sino que deben efectuar tal declaración, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que, de los antecedentes del procedimiento sumarial, aparezca que ha transcurrido el plazo señalado por la ley para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, sin que el funcionario haya sido sancionado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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