Dictamen CGR

Dictamen N° 24808/2010

2010-05-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Devuelve resolución 78/2009, de la Policía de Investigaciones, que dispone la medida disciplinaria de amonestación severa a funcionario
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N° 24.808 Fecha: 11-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 78, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se dispone la medida disciplinaria de amonestación severa a don Jonathan Andrés Calabrano Gutiérrez, funcionario de dicha Institución, por no encontrarse ajustada a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que por la resolución exenta N° 3, de 11 de noviembre de 2009, del Jefe Metropolitano de la Brigada Investigadora del Ciber Crimen, el inculpado fue absuelto de responsabilidad respecto de un accidente de tránsito ocurrido mientras conducía un vehículo fiscal, decisión que le fue notificada, no interponiendo recurso alguno en su contra, no obstante lo cual, elevados los autos a la autoridad superior, ésta determinó afinar el proceso sumarial aplicando la señalada medida disciplinaria al inculpado. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, señala en su inciso primero que "Si no se interpusiere recurso de apelación, el Jefe dictaminador elevará la pieza sumarial, luego de ser dictaminada y notificada al afectado, al Director General". Agrega en su inciso segundo que "El sumario no se entenderá terminado mientras no haya resuelto el Director General, quien podrá disponer, sin perjuicio de lo que se señala en los incisos siguientes, la reapertura del sumario, modificar las sanciones impuestas o el sobreseimiento y la absolución, según corresponda", facultad que se encuentra delegada en el Subdirector Operativo y en el Subdirector Administrativo de esa Institución, dentro de sus respectivas áreas jurisdiccionales. Como puede advertirse, la citada norma reglamentaria contempla la posibilidad de que el acto administrativo que afina un proceso sumarial, y que, por consiguiente, no es recurrible por el afectado, modifique una absolución dispuesta previamente mediante la resolución exenta del trámite de toma de razón, situación que ha acontecido en la especie y que este órgano Contralor estima que vulnera el derecho a defensa del inculpado, inserto en la garantía del debido proceso establecida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que prevé que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos". En este mismo sentido, la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 45.972, de 2002, entre otros, indica que los sumarios administrativos son procedimientos cuya tramitación está reglada para permitir al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias, con el fin de garantizar una adecuada defensa y, de esa forma, configurar un debido proceso. Con tal objeto, en todos los procedimientos se deben cumplir ciertas exigencias básicas, como son, entre otros, la posibilidad de interponer los recursos legales que corresponda. En este orden de ideas, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.520, de 2009, de esta Contraloría General, precisa que el principio que nos ocupa se expresa en dos condiciones básicas: el derecho a presentar descargos que desvirtúen la responsabilidad que el investigador atribuye al imputado en los hechos y, posteriormente, el de interponer recursos para oponerse a la resolución que le aplica una sanción. En relación con lo anterior, y conforme al criterio sostenido en el dictamen recién citado, así como en los oficios N°s 28.936, de 2008 y 41.725, de 2009, también de este origen, cumple con manifestar que aun cuando son admisibles procedimientos disciplinarios especiales, establecidos en disposiciones reglamentarias -como es el caso del Reglamento de Sumarios antes citado-, que regulen esos procesos de una manera diversa a como lo hace el Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, que, por cierto, contempla el derecho a impugnar una medida disciplinaria, aquéllos deben siempre respetar las normas básicas del debido proceso y, en consecuencia, asegurar al afectado la posibilidad de interponer un recurso contra la resolución que lo sanciona. Señalado lo anterior, corresponde agregar que, como expresa el dictamen N° 62.503, de 2006, de este órgano Fiscalizador, los preceptos legales -y, con mayor razón, los reglamentarios-, deben interpretarse de un modo que no signifique contrariar las garantías que establece la Carta Fundamental, lo cual es una aplicación de los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa. En el mismo sentido, y de acuerdo a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 42.639, de 2007, de esta Contraloría General, tratándose de procedimientos establecidos en disposiciones reglamentarias, como es el caso del citado decreto N° 1, de 1982, rige en plenitud la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, la cual, según señala su artículo primero, tiene carácter supletorio, produciendo incluso la derogación de aquellos preceptos reglamentarios que sean incompatibles con las disposiciones de este cuerpo legal. Pues bien, de los principios previstos en la citada ley N° 19.880, como de la regulación que ésta hace del derecho de los afectados a reclamar de los actos de la Administración Publica, especialmente en sus artículos 4, 15, 41, inciso cuarto y 59, se desprende también la obligación de garantizar al inculpado en un sumario administrativo la posibilidad de recurrir en contra la resolución que le aplica una medida disciplinaria. De este modo, en conformidad con lo expuesto, es dable concluir que los casos como el de la especie, en que por aplicación del citado artículo 52 del referido decreto N° 1, de 1982, con posterioridad al sobreseimiento o a la absolución de un inculpado mediante resolución exenta, se modifica dicha determinación por la autoridad administrativa en el documento que afina el proceso, optando por aplicarle una medida disciplinaria, sin que se conceda al afectado la instancia para impugnarla, privándole por tanto de su derecho a defensa, resultan contrarios a la citada garantía del artículo 19 de la Constitución Política y a lo dispuesto en la ley N° 19.880. Atendido lo anterior, esta Contraloría General devuelve, sin tramitar, la señalada resolución, haciendo presente que esa superioridad deberá dictar una nueva resolución, exenta del trámite de toma de razón, por la cual se le aplique la sanción al señor Calabrano Gutiérrez, la que deberá notificársele con el objeto de asegurarle su derecho a interponer los recursos que le otorga el artículo 59 de la citada ley 19.880 y, posteriormente, una vez resuelto o transcurrido el plazo para deducirlo sin que el sancionado lo haya ejercido, proceda a dictar la resolución de término que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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