Dictamen N° 10855/2014
N° 10.855 Fecha: 12-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 118, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el parque nacional “Yendegaia”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, debido a que de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la ley N° 18.892, para los efectos de la declaración de parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales que hayan de extenderse a zonas lacustres, fluviales o marítimas, deberá consultarse previamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En concordancia con lo expuesto, el artículo 36 de la ley N° 19.300 prevé que formarán parte de las áreas protegidas que indica –entre las que se encuentran los parques nacionales–, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantano y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Pues bien, del plano N° 12.201-760 C.R. que se adjunta a los antecedentes, aparece que en el territorio sobre el cual se viene creando el parque nacional existirían cursos de agua, sin que se haya solicitado informe a la referida Subsecretaría, como ordena la normativa reseñada. En segundo término, tampoco consta que la consulta indígena realizada en la especie se haya ajustado al procedimiento previsto en el párrafo segundo del decreto N° 124, de 2009, del ex Ministerio de Planificación, en particular, que se haya respetado el plazo de 30 días para recibir las observaciones de la comunidad interesada a que se refiere su artículo 18. En otro orden de ideas, no se acompaña al referido decreto, el acto administrativo dictado por la autoridad competente que ponga término a la destinación del inmueble fiscal sobre el cual se crea el parque nacional “Yendegaia”. Ello, en atención a que el decreto exento N° 12, de 1980, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, habría destinado parte del lote C al Ministerio de Defensa Nacional, Ex Subsecretaría de Carabineros, con el objeto de ser utilizado para la crianza de ganado. Asimismo, cabe hacer presente que la declaración contenida en el numeral IV del instrumento de la suma, en cuanto a que el Ministerio de Obras Públicas ejecutará el camino que ahí se indica en terrenos que no forman parte del parque nacional que se crea, no vincula a dicha cartera de Estado, en tanto el decreto en análisis no está suscrito por el ministro de esa Secretaría Ministerial. Por último, en lo meramente formal, cumple con manifestar que el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo fue promulgado por el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no como se indica en los Vistos del documento en análisis. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante