Dictamen N° 10870/2009
N° 10.870 Fecha: 03-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Víctor Hernández Cano, ex funcionario de Carabineros de Chile, manifestando que la Comisión Médica Central de dicha institución policial ha incurrido en inconsistencias en la determinación de su estado de salud, ya que en su resolución N° 903, de 2007, lo declara con una salud incompatible para los servicios institucionales, mientras que un acto anterior de la misma institución, a su entender, se lo estima capacitado para efectuar trabajos administrativos. Sobre la materia cumple manifestar, respecto de las razones que tuvo la Comisión Médica Central de Carabineros, para declarar al interesado con una salud incompatible para los servicios institucionales y su eventual contradicción con un acto anterior, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizada fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, a esa entidad compete el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. De las disposiciones citadas, aparece que el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en funciones, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de este Órgano de Control, a través de los dictámenes N°s. 39.393, de 2000 y 3.390, de 2008, entre otros, por lo que este Ente Fiscalizador no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicha institución médica adopte, tal como lo pretende el señor Hernández Cano.