Dictamen CGR

Dictamen N° 10872/2014

2014-02-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No afecta la validez de los procesos sumariales el hecho de que estos sean ordenados inquirir por una autoridad que no corresponde, siempre que estos sean afinados por la superioridad competente. Contraloría General ha estimado procedente instruir un sumario administrativo en la Dirección de Presupuestos
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Dictamen N° 92795/2016
Aclara dictamen

N° 10.872 Fecha: 12-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, solicitando que esta Entidad de Control pondere, en virtud de las facultades contenidas en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de esclarecer una serie de hechos vinculados con el sumario administrativo iniciado mediante la resolución exenta N° 650, de 2013, de la Subsecretaría de Hacienda, cuya documentación remite. A su turno, la Asociación de Funcionarios de la mencionada dirección, requiere que este Organismo Fiscalizador revise el citado sumario, por cuanto DIPRES pidió a la Subsecretaría de Hacienda que lo incoara, lo cual, a su parecer, era improcedente. Además, pide que se tramite por parte de esta institución, un proceso administrativo en contra de las personas que participaron en la denuncia que originó el aludido sumario, la obtención de antecedentes relacionados con este y la eventual difusión de los mismos. Como cuestión preliminar, cabe indicar que el sumario de que se trata fue instruido por la Subsecretaría de Hacienda mediante la resolución exenta N° 650, de 2013, producto de una acusación en contra de un empleado de la Dirección de Presupuestos por el supuesto consumo de sustancias sicotrópicas o estupefacientes, el cual finalmente fue sobreseído por la citada dirección, a través de la resolución exenta N° 473, del 2013 , dado que no fue posible atribuirle responsabilidad administrativa. Ahora bien, en cuanto a la improcedencia de que la indagatoria en análisis haya sido iniciada por la Subsecretaría de Hacienda, a solicitud de la Dirección de Presupuestos, es dable manifestar que este Órgano Fiscalizador ha expresado en sus dictámenes N os 2.680, de 1999; 4.173, de 2012, y 27.651, de 2013, que no afecta a la validez de los procesos sumariales la circunstancia que estos sean ordenados tramitar por una autoridad que no corresponde, siempre que sean afinados por la superioridad competente, tal como ocurrió en la especie, en que la DIPRES resolvió el proceso en cuestión, atendido lo cual se desestima esta alegación. A su vez, en lo que respecta a la solicitud de que esta Entidad de Control ordene un proceso sumarial con el fin de investigar la denuncia que originó el procedimiento de que se trata y la obtención y eventual difusión de antecedentes relacionados con este, es menester señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos planteados, se ha estimado procedente que este Órgano Fiscalizador instruya un sumario administrativo, con el objeto de establecer, a través de un proceso formal, la efectividad de la ocurrencia de los acontecimientos expuestos y las posibles responsabilidades administrativas comprometidas. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Presupuestos, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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