Dictamen CGR

Dictamen N° 92795/2016

2016-12-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Confirma el oficio N° 69.151, de 2016, de este origen. Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar los vicios existentes en el proceso sumarial que se indica
Superado por
Dictamen N° 11307/2017
Reconsidera parcialmente dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 105593/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17789/2018
Aplica dictámenes 21651/96, 37776/96, 77577/72

N° 92.795 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Camus Banús, Director Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de la Región de La Araucanía, solicitando la reconsideración del oficio N° 69.151, de 2016, de este origen, relativo al reclamo interpuesto por don Jorge Saffirio Espinoza, Director Titular de ese organismo, en contra del sumario administrativo que se instruye en esa institución y en el marco del cual se le habrían formulado cargos. Al respecto, conviene recordar que a través del citado oficio, esta Entidad de Control se abstuvo de resolver sobre las diversas alegaciones del recurrente en contra del anotado proceso sumarial, sin perjuicio de lo cual hizo presente algunas irregularidades que se advirtieron de la sola lectura de la copia del expediente acompañado por el interesado. En este orden de ideas, el recurrente afirma que la actuación de esta Institución Fiscalizadora no se ajustaría a lo indicado en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.834, de 2016, de este origen, en el sentido que los procesos sumariales son reglados y que a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, y sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que, sin perjuicio del criterio jurisprudencial expuesto, y en virtud de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, nada obsta a que esta Contraloría General haga presente vicios de legalidad patentes en el proceso, con el fin de que sean oportunamente corregidos, y no impliquen, con posterioridad, una eventual representación de la resolución que afine el sumario. En efecto, en el mencionado oficio se observó, en primer término, que el citado Director Subrogante designara como fiscal a una funcionaria de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que tal labor debe recaer en un empleado de la institución en que se substancia el proceso, lo que no obstaba a que, mediante una comisión de servicio ordenada por la jefatura competente, dicha servidora pudiera desempeñar tal tarea. Ahora bien, el recurrente afirma que la situación expuesta no constituiría una irregularidad, ya que existiría una planta única para los cargos de los organismos dependientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y además, que conforme con el artículo 17, letra b), del decreto ley N° 1.305, de 1976, correspondería a la División Jurídica de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la substanciación de las investigaciones y sumarios administrativos. Al respecto, es necesario señalar que la existencia de la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.719, no altera el hecho de que, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del citado decreto ley, los SERVIU son organismos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y por ende, distintos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, conclusión concordante con el criterio contenido en los dictámenes Nos 6.577, de 1996 y 48.793, de 2009, de este origen. De esta manera, para que la función de fiscal recayera en una servidora de la mencionada subsecretaría, la autoridad de este último organismo debió disponer la correspondiente comisión de servicio, tal como se señaló en el oficio en cuestión, lo que no habría ocurrido en la especie, por lo que se desestima la alegación relativa a este punto. Por otra parte, el mencionado oficio también observó la improcedencia de que la labor de actuario recayera en un servidor a honorarios, circunstancia que vulnera lo dispuesto expresamente en el artículo 130 de la ley N° 18.834, que dispone que dicha tarea debe recaer en un funcionario, sin que se adviertan inconvenientes para que en esta instancia se corrija tal irregularidad. Finalmente, en el oficio impugnado se indicó, en atención a que los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, son jefes superiores de servicio y, en tal condición, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 40 de la ley N° 18.575, que es prerrogativa de la Máxima Autoridad ordenar la instrucción de los procesos disciplinarios a tales jefaturas, a través del ministerio del ramo, acorde con lo señalado en el dictamen N° 42.613, de 2008, de esta procedencia, observación que también cuestiona el ocurrente. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario aclarar que, conforme lo señala el artículo 144 de la citada ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 10.872, de 2014, de esta procedencia, tal situación no afectará la validez del procedimiento, pues no constituye un elemento decisivo en sus resultados, siempre que el proceso sea afinado por la autoridad competente. De este modo, el SERVIU de la Región de La Araucanía deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las observaciones formuladas al referido sumario administrativo, en los términos expuestos. En consecuencia, se aclara, en lo pertinente, el oficio N° 69.151, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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