Dictamen N° 108769/2021
Nº E108769 Fecha: 27-V-2021 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de don Pedro Hernández Benítez, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, en representación de don Horst Hendl Manrique, mediante la que se solicita un pronunciamiento sobre el alcance de la protección contenida en el numeral iv de la letra d) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, respecto de los funcionarios que experimenten un ascenso en aplicación de la letra c) de ese precepto. El afectado reclama el pago de la totalidad de los bienios correspondientes a la asignación de antigüedad -que el municipio le habría descontado-, en consideración a que el mejoramiento de grado del que fue objeto se habría producido dentro del proceso de encasillamiento luego de la entrada en vigencia de la nueva planta de personal, en aplicación del citado artículo 49 ter, que contemplaría la protección de tales asignaciones. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que mediante el reglamento municipal N° 128, de 2018, fijó su nueva planta, procediendo posteriormente al encasillamiento del personal por medio del decreto alcaldicio N° 84, de 2019. Añade que, concluidas las etapas del encasillamiento, y quedando cargos vacantes, procedió a proveer las aludidas plazas, tal como lo señala la citada ley, de acuerdo con las normas generales contenidas en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, ascendiendo al interesado desde el grado 8 al 7 del escalafón profesional. Así, concluye, que en la situación del ocurrente se habría generado la absorción de los bienios reclamados, puesto que el aumento de grado del funcionario no correspondería al proceso de encasillamiento propiamente tal, sino al proceso general de ascensos. Al efecto, cabe recordar que la ley N° 20.922, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, a efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio. Dentro de dicha regulación, para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de las respectivas plantas, el citado artículo 49 ter estableció un procedimiento reglado que contempla etapas consecutivas. En lo que interesa, la letra c) de dicho precepto previene que luego de aplicadas las letras anteriores, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) -de planta-, de acuerdo a los artículos 51; 52; 53, y 54 de la ley N° 18.883, que establecen reglas para el ascenso; agregando que si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.883, es decir, mediante concurso público. En relación con lo anterior, cabe manifestar que no obstante que la citada letra c) del artículo 49 ter se remite a la normativa general que regula el ascenso, tal disposición se enmarca dentro de las etapas de encasillamiento reguladas en dicho precepto, por lo que los ascensos que se produzcan en virtud de esa disposición son parte del proceso de encasillamiento establecido por el legislador (aplica dictamen N° 21.576, de 2019). Enseguida, la letra d) del referido artículo 49 ter previene que las disposiciones del mismo quedarán sujetas a las restricciones que indica respecto del personal al que afecte, enunciando, en su numeral iv, que los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Como puede advertirse, de la aludida normativa se desprende que la protección de que se trata se extiende a todo el procedimiento contenido en el artículo 49 ter, por lo que aquellos funcionarios que experimenten un ascenso en aplicación de esta norma, se encuentran igualmente protegidos por el numeral iv de la letra d) del referido artículo 49 ter. En consecuencia, la Municipalidad de La Florida deberá disponer los medios para regularizar la situación del señor Hendl Manrique, en conformidad con lo manifestado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a