Dictamen N° 10880/2013
N° 10.880 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se formularon observaciones respecto de la distribución de combustible, con cargo al presupuesto de dicha entidad edilicia, tras el terremoto acaecido en el país el 27 de febrero de 2010. En esta oportunidad, el municipio ha acompañado declaraciones juradas y certificados emanados de las personas que indica, con el objeto de acreditar que los gastos en bencina tuvieron por finalidad propender al bien de la comunidad y se enmarcaron en el ejercicio de funciones propias del municipio Como cuestión previa, es dable señalar, que mediante el dictamen N° 1.150, de 2013, este Ente Fiscalizador se pronunció sobre la reconsideración de las observaciones formuladas por el referido informe de investigación especial, concluyendo, en lo que importa, que si bien, por regla general, las declaraciones juradas no son un medio idóneo para acreditar gastos como los analizados, ya que procede que estos se encuentren debidamente respaldados en documentos originales que permitan constatar su efectividad, ante la imposibilidad de contar con estos últimos debido a fuerza mayor, es posible admitir, de manera excepcional, otras pruebas, como la declaración jurada de determinadas personas, que permitan probar presuntivamente los desembolsos efectuados. Ahora bien, en esta ocasión el jefe comunal ha acompañado la declaración jurada del señor Héctor Alarcón Ríos y certificado emitido por el señor Alejandro Mark Recabal Aravena, quienes se encuentran individualizados en los anexos N°s. 3 y 6, del citado informe de investigación especial, “Recargas de combustibles entregados a funcionarios municipales” y “Recargas de combustible en estación COPEC en bidones y tambores”, respectivamente, a fin que se dé por acreditado que la bencina recibida en bidones y tambores fue utilizada con el objeto de contribuir a la gestión del municipio en la situación de catástrofe. En el mismo sentido, se adjunta la declaración jurada del señor Fernando Espinoza, referido en el anexo N° 3 del informe en comento, quien afirma que recibió la bencina con el objeto de suplir necesidades de la comunidad. A su turno, se acompaña la declaración jurada del señor Cristián Luna Henríquez, mencionado en los anexos N°s. 5, 6 y 7, del informe de investigación especial en comento, “Recargas de combustible en estación COPEC sin placa patente”, “Recargas de combustible en estación COPEC en bidones y tambores” y “Recarga de combustible a vehículos no municipales”, respectivamente, en la que indica que, además de haber recibido combustible en bidones, facilitó su excavadora, retroexcavadora y sus camiones para la demolición y extracción de escombros de las edificaciones siniestradas, haciendo presente, que en cada una de las entregas de bencina quedó registrada la placa patente de sus vehículos. A continuación, se acompaña declaración jurada del señor José Luis Zúñiga Jara, quien se encuentra individualizado en el anexo N°4 del referido informe, “Recarga de combustibles a empresas”, en la cual afirma que facilitó los vehículos de su empresa para la demolición y extracción de escombros de las viviendas dañadas. A su vez, se adjunta declaración jurada del señor Carlos Humberto Rivas Riquelme, referido en el anexo N° 6 del informe en comento, por la cual expresa que la bencina recibida tuvo por finalidad cumplir con funciones propias de la municipalidad en ayuda de la comunidad. Asimismo, se acompañan las declaraciones juradas de la señora Olga Paola Mora Donoso y de los señores Actinio Coquidan Castillo, Andrés Antonio Barra Miranda, Héctor Ricardo Palacios Mondaca, Carlos Esteban Pineda Moreno, Bruno Orlando Canales Medina y Ricardo Cancino Huerta, que afirman que el combustible que les fuera entregado fue usado para el cumplimiento de los objetivos que en ellas se indican y que dicen relación con la realización de funciones municipales. Por otra parte, la entidad edilicia acompaña copia del certificado emitido por el Teniente Coronel de Ejército señor Andrés Cristian Briceño Sedano, Exjefe Sub Centro Apoyo Humanitario Cauquenes; y certificados originales de los señores Segundo Alisandro Aravena Carrasco, Héctor Ríos Díaz, Ángel Custodio Retamal Retamal y las señoras Rosa Eliana Luna Pereira, Carmen Lisboa Ríos, Carmen Rosa Pereira Gómez, Jeanette del Carmen Vergara Henríquez, Patricia Antonia Inostroza Orellana y Marlene Zehender Monje, que dan cuenta de las labores desarrolladas por el municipio durante el periodo post terremoto en ayuda de la comunidad. En este contexto y en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en la especie, es posible sostener que la documentación acompañada por el municipio en esta oportunidad, daría cuenta -a lo menos presuntivamente-, que el gasto en bencina objetado fue efectivamente destinado al cumplimiento de funciones públicas, por lo que corresponde dar por subsanadas las observaciones respecto de las aludidas personas. No obstante, la referida entidad edilicia no ha adjuntado nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido por la Oficina Regional de Control respecto de las demás personas indicadas en los anexos N°s. 3, 4, 5, 6 y 7, del Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, de que se trata, por lo que corresponde confirmar respecto de estas, las observaciones efectuadas. Finalmente, la Municipalidad de Cauquenes acompaña copia de su oficio N° 1.385, de 2012, que da cuenta de la reiteración del cobro efectuado por dicha entidad edilicia a la empresa SOCOBERCO Ltda., a fin de obtener el pago por el consumo de combustible efectuado por esa empresa con ocasión de la emergencia ocurrida el 27 de febrero de 2010. En este contexto, es dable indicar que en atención a que el municipio aun no ha obtenido la devolución del gasto en bencina efectuado por la aludida empresa, esta Contraloría General debe necesariamente mantener a su respecto la referida observación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple con dar por subsanadas las observaciones formuladas en el Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, respecto de las personas individualizadas en el presente oficio. Lo anterior, es sin perjuicio que la Municipalidad de Cauquenes pueda presentar ante la Contraloría Regional del Maule, nuevos antecedentes que permitan levantar las demás objeciones efectuadas en el citado informe de investigación especial. Reconsidera, en lo pertinente, el referido Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante