Dictamen CGR

Dictamen N° 1090/2011

2011-01-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las acciones que pueden efectuar las entidades de gestión inmobiliaria social en el marco de lo dispuesto en el decreto N° 174 de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° 1.090 Fecha: 10-I-2010 Don Robinson Ramírez Droguett, en representación, según expone, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) Servicios Inmobiliarios Ibáñez y Droguett Limitada, solicita la reconsideración del dictamen 45.430, de 2010, toda vez que, a su juicio, esta Contraloría General no se habría pronunciado respecto de la consulta formulada ni considerado la normativa aplicable a la materia. Al respecto, cabe anotar que con motivo de una presentación del mismo interesado, mediante la cual solicitaba un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las EGIS formularan cobros a compradores y vendedores en operaciones de adquisición de viviendas construidas del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por aquellas prestaciones que no estuvieren incluidas en la resolución N° 533, de 1997, de esa Secretaría de Estado, esta Entidad de Control emitió el aludido dictamen que, en lo sustancial, concluye que la participación de las personas jurídicas que, en calidad de EGIS, intervienen a propósito del otorgamiento de subsidios habitacionales de que trata el señalado decreto N° 174, de 2005, se encuentra expresamente regulada en el ordenamiento jurídico, de modo que sólo pueden realizar las acciones de asistencia técnica expresamente detalladas en la resolución N° 533, de 1997, citada, no siendo procedente efectuar labores diversas ni formular cobros por dichas actuaciones. En esta oportunidad, el recurrente expone como fundamento de su solicitud, en síntesis, que de la normativa que regula la materia no se advierte impedimento para que las EGIS cobren por actividades, trámites y gestiones no contempladas en la modalidad de subsidio en comento, cuya regulación quedaría entregada al derecho común y al acuerdo que a ese respecto celebren las partes. Ahora bien, del examen de la referida petición aparece que no se aportan nuevos antecedentes de hecho, argumentos de derecho o elementos de juicio que no hayan sido considerados con anterioridad, cuya ponderación permita variar el criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador. Con todo, se ha estimado del caso puntualizar, por una parte, que lo expresado en el mencionado dictamen sólo resulta aplicable a operaciones efectuadas con anterioridad a la modificación introducida al antedicho reglamento por el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio del ramo -que, entre otras modificaciones, sustituyó el Título XV, sobre adquisición de viviendas construidas, estableciendo un procedimiento que no contempla la intervención de EGIS- y, por otra, que conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio marco que deben suscribir las EGIS con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo -a que se refiere el artículo 43 del referido reglamento-, dichas entidades se encuentran impedidas de formular cobros a los postulantes o beneficiarios de los servicios de asistencia técnica por concepto de actividades, trámites y gestiones que, en el desempeño de sus funciones, les corresponde realizar. En mérito de lo expuesto, no resulta procedente acceder a la reconsideración solicitada, por lo que se ratifica, en todas sus partes, el criterio contenido en el dictamen N° 45.430, de 2010. Por orden del Contralor General de la República Jefe de División Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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